STSJ Comunidad de Madrid 523/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución523/2011
Fecha14 Junio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00523/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 523

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

___________________________________

En la villa de Madrid, a catorce de junio de dos mil once.

VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 353/2009, interpuesto por la Procuradora Dª Fuencisla Martínez Mínguez, en representación de D. Amador, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de julio de 2008, que desestimó las reclamaciones núms. NUM000, NUM001 y NUM002, deducidas contra liquidaciones provisionales relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2000, 2001 y 2003; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se dio cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 14 de junio de 2011, en cuya fecha ha tenido lugar. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestimó las siguientes reclamaciones del actor:

  1. - Reclamación núm. NUM000, deducida contra el acuerdo que desestimó el recurso de reposición planteado contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000, por importe de 9.608#64 euros.

  2. - Reclamación núm. NUM001, deducida contra el acuerdo que desestimó el recurso de reposición planteado contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001, por importe de 7.727#48 euros.

  3. - Reclamación núm. NUM002, deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2003, por importe a devolver de 5.249#41 euros.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:

  1. - El actor presentó declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2000, 2001 y 2003, con cuotas a devolver de 11.273#86, 9.411#64 y 10.216#40 euros, respectivamente, consignando en cada una de ellas cantidades en concepto de compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual.

  2. - La Administración tributaria no admitió tales declaraciones y practicó liquidaciones provisionales suprimiendo los importes de dicha compensación por no cumplir el sujeto pasivo el requisito exigido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 40/1998 al haberse adquirido la vivienda con posterioridad al día 4 de mayo de 1998, en concreto el año 1999 con el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

  3. - El interesado presentó recursos de reposición contra las liquidaciones referidas a los ejercicios fiscales 2000 y 2001, recursos que fueron desestimados por acuerdos de la Agencia Tributaria de fecha 17 de junio de 2004, en los que se invoca que la aludida compensación está prevista para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual el 4 de mayo de 1998, entendiendo que se cumple este requisito cuando se hace la compra en escritura pública, en cuyo caso el otorgamiento de ésta equivale a la entrega de la vivienda.

  4. - El contribuyente impugnó las tres liquidaciones provisionales ante el TEAR de Madrid, que desestimó las reclamaciones a través de la resolución recurrida en este proceso.

TERCERO

El actor solicita la anulación de las liquidaciones recurridas alegando, en síntesis, que adquirió su vivienda habitual el 12 de enero de 1998 con la firma del contrato de compraventa de la vivienda y alta como socio de la Cooperativa Sky Line, invocando en apoyo de su pretensión diversas sentencias y la normativa reglamentaria dictada por la propia Administración tributaria para la aplicación...

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