STSJ Galicia 3436/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3436/2011
Fecha05 Julio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

//SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ -PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0001855

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001395 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000614 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 DE LUGO

Recurrente/s: María Rosa, María Teresa, María del Pilar

Abogado/a: ALBERTE XULLO RODRIGUEZ FEIXOO

Procurador: PASCUAL GANTES DE BOADO GONZALEZ MORATO

Recurrente/s: FLORDELEITE S.L.

Abogado/a: JUAN CARLOS VILARIÑO MONTERROSO

Procurador: DOMINGO RODRÍGUEZ SIABA

Recurrido/s: XUNTA DE GALICIA

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a cinco de Julio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001395/2011, formalizado por el/la letrado don Juan Carlos Vilariño Monterroso, en nombre y representación de FLORDELEITE S.L., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000614/2010, seguidos a instancia de Dª María Rosa, Dª María Teresa y Dª María del Pilar, frente a la entidad FLORDELEITE S.L. y la XUNTA DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Rosa, Dª María Teresa y Dª María del Pilar presentaron demanda contra la XUNTA DE GALICIA y la entidad FLORDELEITE S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Noviembre de dos mil diez, aclarada por auto de fecha 3 de diciembre de 2010.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Las actoras prestaban servicios para FLORDELEITE, con las siguientes antigüedades reconocidas, categorías y salarios:

María Teresa 05/05/1999 Camarera 967,99

María Rosa 20/10/2001 Cocinera 886,4

María del Pilar 03/10/2000 Camarera 962,66

SEGUNDO

Con fecha 1 junio 2010 la empresa entregó a las actoras carta del siguiente tenor literal, en lo que interesa (folios 1806 a 1808): "En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería, le comunicamos que con respecto al Contrato para la Gestión y Explotación del Servicio de Cafetería en el Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo que tiene Flordeleite S.L. con la Xunta de Galicia, llegado el vencimiento del mencionado contrato así como de sus prórrogas, la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza ha informado a Flordeleite S.L. el pasado 28 de mayo de 2010 de que, no habiendo una nueva empresaria cesionaria de la concesión, han decidido dejar de prestar el servicio de cafetería en el Edificio Administrativo de Lugo, y que, sin perjuicio de la posibilidad de mantener la explotación de la cafetería durante el tiempo imprescindible para llevar a cabo las actuaciones que se puedan derivar del mencionado requerimiento, procederán al cierre definitivo de la cafetería con fecha de 31 de mayo de 2010. Con la finalidad de garantizar el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores, la explotación de la cafetería se mantendrá por parte de Flordeleite S.L. hasta el próximo jueves 3 de junio de 2010. Llegada la fecha mencionada operará la reversión de la titularidad del servicio, de conformidad con lo establecido en el art. 46.e)2 del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería y se extinguirá su relación laboral con Flordeleite S.L. pasando a ser subrogada por la Xunta de Galicia conservando los mismos derechos de antigüedad desde 20 de septiembre de 2001, contrato de trabajo a razón de 40 horas semanales con los descansos que establece la ley a razón de ocho horas diarias ininterrumpidas, que tenía Vd. suscrito con esta empresa".- TERCERO.- El SPEE denegó a Dña. María Rosa y a Dña. María Teresa el alta de prestación por desempleo por resoluciones de 9 julio 2010, por considerar que no se encontraban en ninguno de los supuestos previstos en los arts. 207 y 208 LGSS (folios 1812 y 1813).- CUARTO .- FLORDELEITE gestionaba la cafetería del edificio administrativo de la XUNTA DE GALICIA en Lugo en virtud de contrato de Gestión y explotación de dicho servicio (obrante a los folios 1670 a 1677, que se da por reproducido). Con fecha 30 julio 2009, la empresa presentó ante la XUNTA DE GALICIA escrito en que comunicaba "la intención de esta empresa de no renovar el contrato para, la gestión de la cafetería el próximo mes de febrero de 2010 (folio 1678). La XUNTA DE GALICIA remitió a la empresa carta proponiendo la prórroga del contrato por tres meses (folio 1679) y el 26 enero 2010, Dña. Leonor, Vicesecretaria General de la Consellería de Presidencia de la XUNTA DE GALICIA (folios 1681 y 1682), remitió a la representante legal de FLORDELEITE un correo electrónico del siguiente tenor literal (folio 1680): "Desde el servicio de contratación se solicitó a tu empresa la aceptación expresa de la prórroga por tres meses del contrato de explotación de cafetería. A la espera de tu contestación y en relación al personal que presta servicios en la cafetería te comunico que una vez adjudicado el nuevo contrato se hará cargo del personal la nueva empresa. En caso que quede desierto el concurso la cafetería será gestionada con otra empresa de forma negociada o directamente por la administración, en cuyo caso el personal pasará a depender de esta empresa o la administración". Se acordó la prórroga del contrato de gestión hasta el 30 abril 2010 (folio 1683) y tras intento de nueva adjudicación por la XUNTA DE GALICIA, infructuoso, ésta decidió el cierre definitivo de la cafetería, comunicándoselo a FLORDELEITE, determinándose como fecha de cierre y abandono del local el 3 junio 2010 (folios 1688, 1689 y 1771).- QUINTO.- La XUNTA DE GALICIA compró a FLORDELEITE el material y equipamiento de cafetería que obra al folio 1776 y se da por reproducido, por valor de 9578,33 euros (folios 1775 y 1776).- SEXTO.- La XUNTA DE GALICIA promovió expediente para la contratación de gestión y explotación del servicio de cafetería (229-231), al que renunció el único licitante que se había presentado para la Cafetería de Lugo (524-526 y 570-571) quedando desierto el concurso promoviendo después nuevo expediente de contratación, por el procedimiento negociado y sin publicidad (645 y ss.), que quedó igualmente desierto (682-683).- SÉPTIMO.- Desde el 3 junio 2010 la cafetería del edificio administrativo de la Xunta en Lugo permanece cerrada y sin servicio (folios 1814, 1817, 1686, 1688, 1689 y 1771 y hecho inconcuso).-OCTAVO.- No consta condición representativa alguna de las actoras."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO: Que debo estimar parcialmente la demanda presentada por Dña. María Teresa, Dña. María Rosa y Dña. María del Pilar y en virtud de ello absuelvo a la XUNTA DE GALICIA y condeno a FLORDELEITE a que en el plazo legal de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de las actoras o indemnizarles en la cuantía legal, que asciende a las cantidades que para cada una de ellas se refleja, abonándoles, cualquiera que sea el sentido de la opción, los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, 3 junio 2010, hasta la de la opción, a razón de las cantidades diarias que también se reflejan y sin perjuicio de los descuentos a que haya lugar.

Salario diario Indemnización

María Teresa 32,27 16107,09

María Rosa 29,55 11529,27

María del Pilar 32,09 13965,16

CUARTO

Con fecha 3 de diciembre de 2011, se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Aclarar y complementar la sentencia en el sentido de la fundamentación jurídica que se consigna en esta resolución, en el sentido de que ambas partes asumen la existencia del procedimiento pendiente de resolución respecto de Dña. María Rosa cuya resolución, con independencia del resultado de la presente litis, le alcanzaría (litispendencia)."

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FLORDELEITE S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por las demandadas.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 17 DE MARZO DE 2011.

SÉPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 DE JULIO DE 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. María Teresa, Dña. María Rosa y Dña. María del Pilar, interponen en su día demanda, ejercitando acción de despido, contra la empresa FLORDELEITE S.L. y contra la XUNTA DE GALICIA solicitando que, estimando la demanda rectora, se declare el derecho de las trabajadoras a ser readmitidas en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse sus despidos, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de los despidos, hasta que se produzca sus readmisiones, condenando a las demandadas, de forma solidaria, a estar y pasar por tales declaraciones, así como al abono de las cantidades resultantes.

La sentencia de...

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