STSJ Galicia 3437/2011, 5 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Julio 2011 |
Número de resolución | 3437/2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
I221E522
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 36038 44 4 2011 0000175
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001461 /2011 GA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 29 /2011 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 PONTEVEDRA
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: Eduardo
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social: ANA BELEN DURAN FERNANDEZ - FAX 986861198 - ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D .
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a cinco de julio de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 1461/2011, formalizado por la LETRADA, Dª PAULA RON ÁLVAREZ, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 29/2011, seguidos a instancia de Eduardo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Eduardo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Febrero de 2011 .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1°.- D. Eduardo, con D.N.I. n° NUM000, nacido el día 12 de febrero de 1972, y de profesión mantenimiento de autopistas, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, fue declarado en la situación de incapacidad laboral permanente en el grado de absoluta, por Resolución del INSS de fecha 1 de diciembre de 2009, en base a las siguientes enfermedades o lesiones: "Espondalitis Anquilopoyetica HLA B27 Positivo, Hepatitis C. Limitado para actividades de ligeros requerimientos axiales". Dicha Resolución podía ser revisada al año. 2°.- Por el INSS, se acuerda la revisión de la prestación que tiene recocida. El actor es revisado por el Equipo de Valoración de Incapacidad el 4 de noviembre de 2010 y por Resolución de fecha 1 de diciembre de 2010, resuelve que el pensionista
D. Eduardo, en la actualidad se encuentra afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión o actividades habituales, pudiendo realizar tareas diversas ajenas a las típicas y propias de su profesión habitual. Disconforme con dicha resolución interpuso reclamación previa en vía administrativa, la cual fue desestimada en fecha 11 de enero de 2001, confirmando todos y cada uno de los pronunciamientos que se contienen en la citada Resolución. Los padecimientos actuales son: Espondalitis Anquilosante HLA-B2. Transtorno ansioso depresivo desde agosto 2009. Hepatitis por virus C, en fase inmune en la actualidad. Limitado para tareas de sobrecarga del eje axial. 3º.- La base reguladora de la prestación, en atención a las cotizaciones de la parte demandante es de 1.227,94.-euros.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por D. Eduardo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente Absoluta, para toda procesión u oficio, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada, al...
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