STSJ Galicia 3408/2011, 1 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Julio 2011 |
Número de resolución | 3408/2011 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2394/09-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, uno de julio de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 2394/2009 interpuesto por Geronimo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Geronimo en reclamación de ACCIDENTE DE GRADO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PREFABRICADOS CANDIDO, S.A., MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 26/2009 sentencia con fecha veinticuatro de Marzo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La parte demandante, Geronimo nacido el 14-3-53, afiliado a la Seguridad Social con el n ° NUM000 encuadrado en el régimen general con profesión habitual de cocinero, venía prestando servicios para PREFABRICADOS CANDIDO S.A, quien tiene cubierta las contingencias profesionales con MUTUA FREMAP.
El actor tuvo un accidente de trabajo el 18-1-08, cuando se encontraba subiendo en su camión realizando labores de carga y descarga perdió el equilibrio y se cayó, siendo dado de baja el 18-1-08 y dado de alta el 31-7-08 por fractura calcáneo derecho. Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, en el que por resolución de 27-10-08 se reconoce al actor lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo del baremo 102, articulación tibioperonea astragalina con disminución de movilidad global en menos 50%. Se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha de salida de 16-12-08. Tercero.- Que el demandante presenta las siguientes lesiones: secuelas postraumáticas (fractura L4, fractura de rama ileopubiana derecha, fractura de calcáneo derecho), osteosíntesis percutánea de fractura de calcáneo derecho, rigidez de tobillo derecho con limitación en menos del 50%, acuñamiento L4.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Geronimo frente al INSS, TGSS, PREFABRICADAS CÁNDIDO S.A, Y MUTUA FREMAP, debo absolverlos de los pedimentos deducidos en su contra, manteniendo las resoluciones de fecha 27-10-08 Y fecha de salida 16-12-08 en sus estrictos términos.
El día 03/04/09 se dicta Auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice: «Se procede a rectificar el error material sufrido en la sentencia de 24-3-09 procediendo a subsanar el hecho probado primero en el sentido de establecer que la profesión habitual del demandante es camionero».
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- 1.- Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de IPP, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 137.3 LGSS y 12.1 O 15/04/69 .
-
- La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 10/05/11 R. 1448/11, 29/04/11 R. 1127/11, 15/04/11 R. 875/11
, 12/04/11 R. 1157/11, 05/04/11 R. 581/11, etc.- la existencia o no...
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