STSJ Galicia 695/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución695/2011
Fecha07 Julio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00695/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004190/11 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO. DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 00114/09 - JUZGADO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 3 DE A CORUÑA.

PROMOVENTE: DON Juan Antonio .

Representado por: Sr. Procurador DON ROBERTO RAMOS CORDOBA.

Defendido por: Sr. Letrado DON ALBERTO GARAY LOPEZ.

ADMINISTRACION DEMANDADA: AGENCIA DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA OTRORA ADSCRITA A LA

CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA XUNTA

DE GALICIA.

Representada y defendida por: Sra. Letrado de la Xunta de Galicia al efecto compareciente.

SENTENCIA

En A Coruña, a 7 de Julio del 2011.

Las presentes actuaciones -a la sazón constitutivas de aquellos Autos núm. 004190/11 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas por DON Juan Antonio -respectivamente representado y defendido por el Sr. Procurador del Ilustre Colegio de Procuradores aquí sito DON ROBERTO RAMOS CORDOBA y por el Sr. Letrado del Ilustre Colegio Provincial de Abogados también aquí residenciado DON ALBERTO GARAY LOPEZ-, contra la AGENCIA DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA OTRORA ADSCRITA A LA CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA XUNTA DE GALICIA -a su vez respectivamente representada y defendida por aquella Sra. Letrado de la Xunta de Galicia a la postre compareciente-, a los presentes efectos apelatorios "ad quem" interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados ahora referenciados

DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA (Pte.) DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente), con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Representación legal de DON Juan Antonio interpuso su recurso de apelación contra la Sentencia núm. 240/10, de 9 de Diciembre, dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de A Coruña y por la que se le desestimó su recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de fecha 5 de Febrero del 2009, dictada por el Sr. Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, otrora adscrita a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Xunta de Galicia y por la que se le desestimó su recurso de reposición contra aquella inicial Resolución de fecha 7 de Noviembre del 2008, dictada por igual Autoridad institucional- autonómica y por la que se le denegó autorización respecto a las obras de construcción de un muro de cierre así como en lo que atañía a la legalización de aquella piscina, al estar sitas en la zona de las servidumbres de tránsito y protección del dominio público marítimo-terrestre, al radicar aquel inmueble en el lugar de Canide-MaiancaMera-Oleiros (Coruña).

  2. - Dicha Representación legal de aquel promovente dedujo pues la impugnatoria apelación al respecto que ahora corre unida a las presentes actuaciones, otorgándosele ulterior trámite alegatorio-contradictorio a la correspondiente Representación legal de aquel Ente institucional-autonómico demandado que se opuso de contrario a su estimación, quedando en cualquier caso declarados conclusos los autos y vistos para sentencia.

  3. - Se considera pues probado que mediante aquella Sentencia núm. 240/10, de 9 de Diciembre, dictada por aquella Iltma. Sra. Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de A Coruña, se le desestimó a la Representación legal de DON Juan Antonio su recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de fecha 5 de Febrero del 2009, dictada por el Sr. Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, otrora adscrita a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Xunta de Galicia y por la que se le desestimó su recurso de reposición contra aquella inicial Resolución de fecha 7 de Noviembre del 2008, dictada por igual Autoridad institucional- autonómica y por la que se le denegó autorización respecto a las obras de construcción de un muro de cierre así como en lo que atañía a la legalización de aquella piscina, al estar sitas en la zona de las servidumbres de tránsito y protección del dominio público marítimo-terrestre, al radicar aquel inmueble en el lugar de Canide-MaiancaMera-Oleiros (Coruña), constatándose además en el Expediente adjunto la expedición de sendos informes de carácter desfavorable no sólo por la Administración local sino también por aquella Administración General del Estado al efecto competentes habida cuenta la ubicación de aquel lugar de autos -ya que por un lado aquel cierre no guarda los retranqueos necesarios en CUATRO (4) METROS a aquellos viales allí previstos por el PERI de aquel lugar y por otro lado invade inclusive en SEIS (6) METROS la zona de servidumbre de tránsito allí asimismo ubicada, según respectivamente se colige de aquellos folios 37 y 42 del Expediente adjunto y que no han sido de contrario desmentidos-, teniendo por demás aquella piscina allí ubicada patente carácter privado y no desde luego público además de constituir un patente obstáculo al normal discurrir por el lugar donde se encuentra, habiendo además recaído "a quo" aquel precedente Auto de fecha 8 de Febrero del 2009 mediante el que se fijó la cuantía de la presente controversia contenciosa en un monto de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y U NO CON SESENTA Y CINCO (19.241,65) EUROS habida cuenta aquellas obras otrora allí realizadas, tramitándose además "ad quem" la presente apelación con arreglo a las correspondientes prescripciones legales y habiéndose deliberado la misma en aquella pasada fecha 30 de Junio del 2011, de modo que con arreglo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Se aceptan los extremos fácticos y razonamientos jurídicos contenidos en el fallo "a quo" recaído y que cabe confirmar ahora "ad quem" en cuanto no contradigan el presente pronunciamiento apelatorio, debiendo de significarse que el núcleo de esta controversia contenciosa radica en si aquella Administración autonómica posee o no competencia en lo que atañe al restablecimiento de la legalidad urbanística en aquel lugar de autos; en si ha acaecido o no algún género de vicio procedimental y aún acerca del Régimen normativo al efecto aplicable.

  2. - Resulta así aplicable la pauta jurisprudencial apuntada, por un lado, por la Sentencia de fecha 28 de Noviembre de 1991, dictada por la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, al señalar que "la actividad probatoria tiende a lograr que el Juzgador se convenza de la certeza de los hechos. La prueba es valorada en su conjunto para estimar en conciencia lo que crea probado; tras esa valoración recta y en conciencia del conjunto de la prueba se fijan los hechos probados que es la respuesta segura que se da en los planteamientos fácticos"; por otro, por...

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