STSJ Galicia 3365/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2011
Número de resolución3365/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2429/09 GA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, uno de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2429/2009 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra

la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alvaro en reclamación de ACCIDENTE DE GRADO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, ENDESA GENERACION, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 684/2008 sentencia con fecha veintinueve de Enero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-El demandante D. Alvaro, nacido 29/06/1949, con DNI núm: NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001, de profesión habitual Oficial Mecánico Mina, solicitó de la entidad gestora prestación por lesiones permanentes no invalidantes por enfermedad profesional. SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente administrativo el INSS en resolución de 15/07/2008, previo informe propuesta del EVI de 11/07/2008, que considera la contingencia enfermedad común, resolvió denegar la prestación solicitada por considerar que no ser las lesiones que padece valorables como lesiones permanentes no invalidantes. Disconforme con la anterior resolución el demandante interpuso reclamación administrativa previa el 26/08/2008, que fue desestimada por resolución de 22/10/2008 que confirma la resolución impugnada. TERCERO.- El demandante padece: hipoacusia neurosensorial bilateral, audiometría 10/06/2008 con resultado de 500 Hz 25 dB OD y 30 dB OI, 1000 Hz 25 dB OD y 40 dB OI, 2000 Hz 40dB OD y 65 OI, 3000 Hz 65 dB OD 60 dB OI, 4000 Hz 65dB OI 60 dB OD, 6000 Hz 75 dB OD 60 dB OI. CUARTO.-El demandante vino prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada desde el 06/11/1973 hasta el 31/12/1998 en que causó baja en virtud del ERS 102/98. Durante la referida prestación de servicios desempeñó los puestos de Trabajo de operario vías y obras en el departamento Mina-explotación de 06/11/1973 a 30/09/1975 y de Oficial Mecánico en el departamento Mina-Sección Mecánica de 01/10/1975 a 31/12/1998. Se le practicaron por la unidad de prevención médica de la empresa audiometrías vía aérea en las siguientes fechas: 28/09/1988, 08/09/1989, 17/10/1990, 23/10/1991, 24/09/1993, 13/10/1994, 02/04/1996, 27/04/1998 y 27/04/1998. Los resultados de las mediciones de ruido en el puesto de trabajo de Oficial la Servicio Taller Mina departamento Mantenimiento fueron el 11/12/1997 de 82,3 db, y en el puesto de Oficial...

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