STSJ Galicia 3354/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2011
Número de resolución3354/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5650/2007-SGP

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 1 de julio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5650/2007 interpuesto por TRANSPORTES INMEDIATOS PERSONALIZADOS SL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de VIGO siendo Ponente EL ILTMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Marco Antonio en reclamación de CANTIDAD siendo demandado TRANSPORTES INMEDIATOS PERSONALIZADOS SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 384/2007 sentencia con fecha doce de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda interpuesta por DON Marco Antonio y desestimó la reconvencional interpuesta por TRANSPORTES INMEDIATOS PERSONALIZADOS S.L.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Don Marco Antonio ha prestado servicios para la empresa TRANSPORTES INMEDIATOS PERSONALIZADOS S.L. desde el 26 de octubre de 2006, con la categoría profesional de conductor y un salario mensual de 925'95 #, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. La empresa, mediante transferencia, abonaba mensualmente la cantidad de 1.200 #./ SEGUNDO.- El 26 de enero de 2007 fue despedido de la empresa. Tras la impugnación de esta decisión, por medio de Sentencia de este Juzgado de lo Social número 2 de Vigo de 20 de abril de 2007, el despido fue declarado procedente, quedando acreditados los siguientes hechos: 10, en la madrugada del 18 al 19 de enero de 2007, el actor en compañía de otro trabajador llamado Cesar -también despedido- realizaron el reparto de mercancías para la cadena de Supermercados MOLDES, depositando los roles de mercancía en los supermercados asignados; 20, tras haber recibido algunas quejas de los encargados de los supermercados, una serie de trabajadores de la empresa TRANSPORTES INMEDIATOS PERSONALIZADOS iniciaron un seguimiento del camión en donde hacían el reparto el actor y su compañero, desde el almacén de Pontevedra hasta su regreso, tras repartir la mercancía por distintos supermercados de la cadena; 3°, en este seguimiento comprobaron que los dos trabajadores despedidos detraían mercancía de roles preparados para cada supermercados para depositarla en otro rol vacío que debían depositar, una vez desmontado, en el almacén central, entre otros productos, botellas de güisqui 100 Pipers y Ballantines, productos valorados en 621'55 #; 4°, como consecuencia de estos hechos, el Director de Supermercados Moldes interpuso una denuncia penal ante la Policía, y por la cual el actor fue detenido y prestó declaración ante la Policía./ TERCERO.- Por estos hechos se sigue procedimiento penal por apropiación indebida frente a los dos trabajadores despedidos. El montante total de la mercancía detraída asciende a 6.272'18 #, cantidad que ha sido ya descontada por SUPERMERCADOS MOLDES a la empresa demandada./ CUARTO.- Las mercancías que se trataron de aprehender el día consignado en la carta de despido fueron recuperadas por SUPERMERCADOS MOLDES y distribuidas para su venta./ QUINTO.-La empresa adeuda al actor los salarios de los 26 días trabajados en enero de 2007, así como la liquidación por vacaciones./ SEXTO.- Presentada papeleta...

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