STSJ Galicia 777/2011, 6 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 777/2011 |
Fecha | 06 Julio 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00777/2011
PONENTE: D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 36/2008
RECURRENTE: Amador
ADMINISTRACION DEMANDADA: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, SA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
DOLORES RIVERA FRADE.- Pte.
JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA
PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ
A CORUÑA, seis de Julio de 2011.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 36/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.
Amador, en su propio nombre y derecho, contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR S.A.E. CORREOS Y TELÉGRAFOS SOBRE RECONCIMIENTO ACCIDENTE DE TRABAJO. Es parte la Administración demandada la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, SA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que declare no conforme a Derecho la resolución que se recurre y, en consecuencia, se reconozca el infarto de miocardio sufrido por el recurrente como accidente de trabajo o, en su defecto, como enfermedad profesional.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Mediante escrito de 30 de julio de 2007, D. Amador, funcionario del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación, actuando en su propio nombre y derecho, interpone recurso contenciosoadministrativo, que amplía posteriormente mediante nuevo escrito de 16 de abril de 2008 contra resolución de 20 de febrero de 2008 del Subdelegado General de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA, que confirma en alzada otra anterior de 21 de diciembre de 2007, que deniega el reconocimiento como accidente de trabajo o en su defecto enfermedad profesional, del infarto de miocardio sufrido el 10 de mayo de 2007, mientras acudía desde su domicilio al centro de trabajo para iniciar su jornada laboral en el turno de noche, de 24 a 7 horas.
En el escrito de demanda mediante el que, en fecha 2 de julio de 2008 formaliza dicho recurso, el interesado aduce, en defensa de su pretensión, el tenor del art. 59 del RD 375/2003, de 28 de marzo y art. 115 del RD Legislativo 1/94, de 20 de junio, así como la fundamentación de concretas sentencias de diversas Salas de lo Contencioso que trae a colación.
A dicho recurso muestra su oposición la Abogacía del Estado quien,...
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