STSJ Galicia 765/2011, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución765/2011
Fecha06 Julio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00765/2011

PONENTE: Dª DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 58/2009

RECURRENTE: Eusebio

ADMINISTRACION DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

A CORUÑA, seis de Julio de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 58/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Eusebio, representado por el procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO, dirigido por el letrado D. JOSE IGLESIAS ARES, contra RESOLUCIÓN 13/10/2008 DIRECCIÓN GENERAL POLICIA Y GUARDIA CIVIL, DESESTIMATORIA RECURSO DE ALZADA CONTRA ACUERDO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA ESCALA BÁSICA DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA, DE 16/6/08. Es parte la Administración demandada la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare que la resolución que se recurre no es conforme a Derecho y se anule; y, en consecuencia, que corresponde al recurrente la calificación de apto en la cuarta prueba de la fase de oposición, de reconocimiento médico, con arreglo a la Base 7.1.4 de la convocatoria de oposición a que hace referencia la Resolución de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, de 12 de abril de 2007, con el consiguiente derecho a la realización del curso de formación en el Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento y, en su caso, al del módulo de formación práctica a que hace referencia la Base 9 de la convocatoria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Eusebio dirige el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 13 de octubre de 2008 de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de 16 de junio de 2008 del Tribunal Calificador del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, por el que se hacía pública la relación de aspirantes a ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía que superaron la oposición convocada por resolución de 12 de abril de 2007.

De los particulares obrantes al expediente administrativo resulta que por resolución de fecha 12 de abril de 2007 de la Dirección General de la Policía, se convocó proceso selectivo para la cobertura por oposición libre de plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía del Cuerpo Nacional de Policía.

La resolución originaria objeto del presente recurso hace pública la relación de aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía que aprobaron la fase de oposición, excluyendo al recurrente por haber sido declarado no apto en la cuarta prueba, relativa a reconocimiento médico, y por tanto, por estar incurso en la causa de exclusión prevista en el apartado 4.3.1 del Cuadro de exclusiones médicas para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía "Aparato locomotor: alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares o articulares), al serle diagnosticado "A RX se aprecia material de osteosíntesis (tres tornillos -y no ocho como erróneamente llegó a decir la Administración-) en maleolo tibial derecho. Signos de artrosis incipiente en articulación tibio astragalina derecha", lo que constituye, según apreciación del Tribunal, una patología o anomalía que limita el normal desempeño, presente o futuro, de la función policial, circunstancia por la que el actor fue declarado no apto en el proceso selectivo a que se refiere esta litis.

SEGUNDO

Pues bien, discrepando el recurrente con la exclusión acordada, alega en su escrito de demanda que no se encuentra incardinado en ningún supuesto de exclusión por motivos médicos o limitaciones por razón de su aparato locomotor. Por el contrario, se encuentra en plenitud de facultades física para el desempeño de las funciones y misiones que debe realizar como policía nacional, y así lo acredita el informe clínico de 28 de febrero de 2008 emitido por el Dr. Rubén, Jefe del Servicio de cirugía ortopédica y traumatología del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo aportado con el recurso de alzada; así como los informes emitidos por la Dra. Carmela, jefe de sección del Servicio de Medicina Física y Rehabilitación del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo, y por el Dr. Luis Alberto, especialista del Servicio de Cirugía Ortopédica y traumatología del Hospital Povisa.

En efecto, el Dr. Rubén indica en su informe que el día 19 de septiembre de 1997 el actor fue intervenido quirúrgicamente por fractura de maleolo tibial derecho:...

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