STSJ Extremadura 636/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución636/2011
Fecha07 Julio 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00636/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 1162/2009.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA 636

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a siete julio de dos mil once.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1162/2009, promovido ante este Tribunal a instancia de

D. Raimundo, actuando en su propio nombre y representación, siendo parte demandada la Administración General del Estado ; recurso que versa sobre Resolución de 14 de julio de 2009 de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, desestimatoria de la solicitud de abono de indemnización por residencia eventual.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 15 de septiembre de 2009, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 24 de noviembre.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, se anule la resolución impugnada, reconociendo el derecho del demandante a percibir una indemnización por residencia eventual durante el período solicitado, con los intereses legales correspondientes, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 9 de febrero de 2010, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, salvo cierta documental, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 14 de julio de 2009, que desestimó la petición de abono de la indemnización por residencia eventual durante el período en que siendo el recurrente alumno aspirante al acceso a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía realizó la actividad docente denominada "Aula Práctica". Señala el recurrente que, a pesar de tener su residencia oficial en Ávila, estuvo desplazado en la plantilla de Cáceres y de Santa Cruz de Tenerife durante el tiempo que realizó las correspondientes prácticas.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada por la parte actora ha sido anteriormente resuelta por esta Sala de Justicia en Sentencia de fecha 24 de abril de 2007, recurso contencioso-administrativo número 1019/2005 (más recientemente, sentencia de 18 de enero de 2011, recurso 1163/2009 y sentencia de 10 de mayo de 2011 recurso 936/2009 ). En estas Sentencias hemos señalado lo siguiente: " no podemos sino rechazar los argumentos expuestos en la demanda para combatir la resolución recurrida. Y ello por diversas razones: -En primer lugar, porque aun cuando el R.D....

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