STSJ Extremadura 627/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución627/2011
Fecha07 Julio 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00627/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 627

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/

En Cáceres a siete de Julio de dos mil once.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1426 de 2009 promovido por el Procurador Sr . Crespo Candela en nombre y representación de DON Teodoro ; siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado ; sobre: Resolución de 3.7.2009 de la Subsecretaría de Defensa acordando declarar la utilidad para el servicio con limitación para ocupar destinos que requieren esfuerzo físico, desestimando el recurso de alzada, expediente de Aptitud Psicofísica número NUM000 .

C U A N T I A: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante don Teodoro formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Subsecretaría de Defensa del Ministerio de Defensa, de fecha 3 de julio de 2009, que acuerda declarar la utilidad para el servicio con limitación para ocupar destinos que requieran esfuerzo físico, cargar pesos, bipedestación prolongada y/o conducción de vehículos T/T, acaecida en acto de servicio. La Junta Médico Pericial número 11, en Acta de fecha 19-11-2008 dictamina que el interesado presenta "Hernia discal L5-S1", patología que guarda relación causa-efecto con el accidente en acto de servicio sufrido por el interesado el día 9-5-2007, con un porcentaje de discapacidad del 5%, siento útil para el servicio con limitación para ocupar destinos que requieran esfuerzo físico, cargar pesos, bipedestación prolongada y/o conducción de vehículos T/T. La parte actora discute el porcentaje de discapacidad acordado por el Ministerio de Defensa que consiste en una discapacidad leve con un porcentaje de discapacidad del 5% mientras que la parte considera que procede un porcentaje de discapacidad del 15%. La Administración demandada, por su parte, se opone a las pretensiones del recurrente con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

El artículo 2 del Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería y se aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones, dispone que "Para la determinación de los porcentajes de discapacidad previstos en el presente Real Decreto, serán de aplicación los baremos que figuran como anexo I, apartado A) del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre...

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