STSJ Comunidad de Madrid 676/2011, 28 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Julio 2011 |
Número de resolución | 676/2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00676/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
SENTENCIA NÚM. 676
ILMA.SRA. PRESIDENTA :
DOÑA INÉS HUERTA GARICANO
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :
DOÑA MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO
DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA
En MADRID, a veintiocho de julio de dos mil once.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo tramitado como PROCEDIMIENTO ORDINARIO con el número 461/2010, interpuesto por la Procuradora Doña María de la Paloma Villamana Herrera, en nombre y representación de Don Benigno, contra la resolución dictada por la Subsecretaria de Defensa, el día 15/04/10 desestimando el recurso de alzada formulado frente a la de la Dirección General de Personal, Subdirección General de Costes de Recursos Humanos, Área de Pensiones, de 22/10/2009, que acuerda desestimar su solicitud de concesión de pensión de viudedad. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Abogado del Estado.
Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 24/06/10 . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó el decreto de 12/07/10 en el que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 3/08/10 se recibió el expediente administrativo y el seis de septiembre siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.
El 7/10/10 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia anulando la resolución impugnada y declarando su derecho al reconocimiento de la pensión de viudedad que había solicitado. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Abogado del Estado quien, el día 4/11/10 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
El 8/11/10 se dictó un decreto fijando la cuantía del recurso en determinable por el importe de la pensión que se reclama y acordando declarar conclusas las actuaciones al no haberse solicitado su recibimiento a prueba. Mediante la providencia de 16/06/11 se procede a señalar para deliberación, votación y fallo la audiencia del día 19/07/11, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.
A la vista del expediente administrativo y de las alegaciones...
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