STSJ Canarias 1049/2011, 28 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1049/2011
Fecha28 Julio 2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 2011.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Enrique contra Sentencia de fecha 21 de enero de 2009 dictada en los autos de juicio no 162/2008 en proceso sobre Derechos-cantidad, y entablado por D. /Dna. Pedro Enrique contra la CORPORACION RADIO TELEVISION ESPANOLA, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISION ESPANOLA S.A. y SOCIEDAD DE PRODUCCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE TELEVISION ESPANOLA S.A..

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Enrique contra las entidades "CORPORACIÓN RADIO TELEVISION ESPANOLA", "SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISION ESPANOLA, SA" y "SOCIEDAD de PRODUCCION de CONTENIDOS AUDIOVISUALES de TELEVISION ESPANOLA, SA" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 21 de enero de 2008 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor, con DNI NUM000, viene trabajando por cuenta ajena y bajo dependencia de las codemandadas, con categoría profesional de Realizador, antigüedad de 14.09.1964, y salario según categoría profesional.

SEGUNDO

Con fecha 14 de noviembre de 2006 la Dirección general de Trabajo aprueba el Expediente de Regulación de Empleo no 29/06, contenido en el Acuerdo de 24 de Octubre de 2006 y que se conoce como "Texto Articulado Plan de Empleo RTVE", por el que se autoriza, entre otras medidas, a extinguir un determinado número de contratos de trabajo del personal perteneciente a los distintos centros de trabajo del Ente Público RTVE y sus sociedades Estatales Radio Nacional de Espana SA y Televisión Espanola SA que cumpla determinadas condiciones. El apartado 4 de dicho Acuerdo contempla las medidas de desvinculación para los trabajadores que no cumplan los requisitos legales de acceso a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social. En consecuencia con lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos

49.1.i) y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y la citada Resolución de la Dirección General de Trabajo de 14 de noviembre de 2006, ESTA DIRECCION DE AREA DE PERSONAL DE TELEVISION ESPANOLA SA, en uso de las competencias que tiene atribuidas, resuelve extinguir la relación laboral con Televisión Espanola, SA, con efectos de 31 de diciembre de 2006 y en los términos y condiciones recogidos en el precitado acuerdo. El actor se vio afectado por dicho expediente de regulación de empleo. TERCERO.- El epígrafe 4.5.1 del Texto Articulado Plan de Empleo RTVE es del siguiente tenor literal: "4.5. Condiciones económicas aplicables. Las condiciones económicas garantizadas, de carácter indemnizatorio, a cada trabajador afectado por esta medida, son las siguientes: 1. Durante el periodo contemplado en el apartado 4.3 'Evolución del sistema' y hasta la 'Finalización del sistema' recogida en el apartado 4.4, se garantiza a cada trabajador, en términos de bruto, una Renta Irregular Diferida en el tiempo, por el importe resultante de aplicar un porcentaje sobre la Base Salarial Bruta, equivalente al 92% del Salario Neto, contemplando todo el periodo de aplicación de esta medida, según cálculos efectuados en forma que se detallan en el Anexo 11. A estos efectos, el Salario Neto será el resultado de restar a la Base Salarial Bruta las retenciones de IRPF y las cuotas a la Seguridad Social con cargo al trabajador. El citado porcentaje a aplicar sobre la Base Salarial Bruta se calculará en el momento de la extinción de la relación laboral y permanecerá invariable durante todo el periodo indemnizatorio. La Base Salarial Bruta individual vendrá determinada por la suma de los conceptos fijos correspondientes al mes inmediatamente anterior al de materialización de la medida elevados a cómputo anual, más la suma de los conceptos variables correspondientes a los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha del presente Acuerdo, actualizados con los incrementos salariales del Convenio Colectivo que procedan hasta la fecha de extinción del contrato de trabajo. El importe máximo a computar en la Base Salarial Bruta por conceptos variables no podrá ser superior a 60.000 euros. Los conceptos retributivos fijos y variables computables son los que se recogen en el Anexo 1. En los supuestos de incapacidad temporal, que hubiesen podido producirse en el periodo anteriormente reflejado, los conceptos fijos a considerar serán los que hubiese tenido el trabajador de no haberse producido dicha situación, y los conceptos variables los correspondientes a los 12 meses anteriores en los que no hubiese estado en incapacidad temporal con las actualizaciones que, en su caso, pudieran corresponder. En los supuestos de reducción de jornada, derivados de la aplicación de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la vida familiar y laboral, los conceptos integrantes de la Base Salarial Bruta individual del trabajador afectado por una de estas reducciones de jornada se computarán por los importes que hubiera podido percibir de haber desarrollado una jornada a tiempo completo. La empresa abonará un Complemento Indemnizatorio Bruto que sumado a las prestaciones brutas por desempleo de carácter contributivo, alcancen la citada garantía de renta irregular diferida en el tiempo, siendo igual al 100% de ésta cuando no se perciban prestaciones públicas. A los efectos del abono del citado complemento, y de acuerdo con la legislación vigente, procederá la aplicación de la exención fiscal establecida en el Art. 7 e) del texto refundido de la Ley del IRPF y, en su caso, el tratamiento fiscal establecido en el Art. 17 del mencionado texto legislativo. A tales efectos, en la metodología del cálculo que figura en el Anexo 11 se considerará el número de periodos impositivos de percepción de la indemnización que permitan, dada la antigüedad en la empresa de cada trabajador, que el tratamiento de la indemnización tenga la condición de renta irregular. Revalorización de la Base Salarial Bruta: el 1 de enero de cada ano, a partir del siguiente al de la incorporación al sistema, y con carácter acumulativo, se procederá a revalorizar la Base Salarial Bruta en el porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ano para el incremento de los gastos de personal al servicio del sector público. En todo caso, este incremento no será inferior al que se acuerde, para el nivel en activo, en el seno de la Corporación RTVE. Aquellos trabajadores con edad inferior a la de acceso a la jubilación ordinaria, a los que resulte condición más beneficiosa la aplicación de la indemnización mínima legal, establecida en el Estatuto de los Trabajadores, arto 51.8, les será de aplicación ésta, en la forma que establece el arto 14 del RD 43/1996". CUARTO.- El Anexo 11 del Texto Articulado Plan de Empleo RTVE recoge la metodología utilizada en los procesos de cálculo del plan contemplado en el epígrafe 4.5.1 (condiciones económicas), estableciendo los apartados segundo y tercero lo siguiente: "2. DETERMINACION DEL PORCENTAJE DE GARANTIA A APLICAR SOBRE LA RETRIBUCION BRUTA: OBJETIVO.- Calcular un porcentaje fijo que aplicado a la BASE SALARIAL BRUTA dé como resultado el IMPORTE BRUTO GARANTIZADO, cuyo neto (considerado para toda la vida de la prejubilación) sea igual al 92% del SALARIO NETO en activo. CALCULO A.- Partiendo de la BASE SALARIAL BRUTA al 100% que se hubiera percibido de seguir en activo durante el periodo que abarque la situación de prejubilación, se calcula la BASE SALARIAL NETA al 100% deduciendo de aquella las aportaciones al IRPF y Seguridad Social con cargo al trabajador que procedan, y a ésta se le aplica el 92% obteniéndose la RETRIBUCION NETA al 92% que hubiera percibido el trabajador de haber seguido en activo. CALCULO B.- Se calcula el porcentaje necesario a aplicar sobre la BASE SALARIAL BRUTA para obtener el IMPORTE BRUTO GARANTIZADO, de tal manera que el importe neto de éste sea igual al importe de la RETRIBUCION NETA al 92% que hubiera percibido el trabajador de haber seguido en activo. Para la realización de los anteriores cálculos se contemplan las situaciones familiares de cada trabajador, la residencia y las retribuciones percibidas por los conceptos que computan para el presente ERE, consideradas las vigentes en el momento de incorporación al Plan de Prejubilación; por lo que cualquier variación de los datos antes indicados, a lo largo de la vida de la prejubilación, no alterará los cálculos realizados ni el porcentaje resultante definido en el CALCULO B. 3. PLAN DE RENTAS. A la BASE SALARIAL BRUTA se aplica el porcentaje obtenido en el CALCULO B para fijar el IMPORTE BRUTO GARANTIZADO. Dicho porcentaje se mantiene invariable a lo largo de toda la prejubilación. La BASE SALARIAL BRUTA. El cálculo del Plan de Rentas contemplará un incremento del 3% cada mes de enero, sólo como tipo estimado del cálculo. Las bases del CONVENIO ESPECIAL. El cálculo del Plan de Rentas las cuotas del convenio especial se incrementan en un 3% cada mes de enero, sólo como tipo estimado de cálculo". QUINTO.- La base salarial neta al 100% que hubiera percibido el actor de permanecer en activo por el periodo...

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