STSJ Galicia 773/2011, 28 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución773/2011
Fecha28 Julio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00773/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004125/11 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO. DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 00143/09 - JUZGADO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 3 DE A CORUÑA.

PROMOVENTE: " GRUPO TAU CORUÑA, S.L. ".

Representado por: Sra. Procuradora DOÑA CARMEN MARTINEZ UZAL.

Defendido por: Sra. Letrado DOÑA ELENA TALIN MARIÑO.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SADA (CORUÑA).

Representado por: Sra. Procuradora DOÑA BELEN CASAL BARBEITO.

Defendido por: Sr. Letrado DON JOSE LUIS FERNANDEZ FERNANDEZ.

SENTENCIA

En A Coruña, a 28 de Julio del 2011.

Las presentes actuaciones -a la sazón constitutivas de aquellos Autos núm. 004125/11 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas por aquella Razón empresarial denominada " GRUPO TAU CORUÑA, S.L. " -respectivamente representada y defendida por la Sra. Procuradora del Ilustre Colegio de Procuradores de esta Capital DOÑA CARMEN MARTINEZ UZAL y por la Sra. Letrado del Ilustre Colegio Provincial de Abogados también aquí residenciado DOÑA ELENA TALIN MARIÑO-, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SADA (CORUÑA) -a su vez representado y defendido por la Sra. Procuradora y el Sr. Letrado de aquellas sendas e Ilustres Corporaciones profesionales de Procuradores y Abogados aquí sitas DOÑA BELEN CASAL BARBEITO y DON JOSE LUIS FERNANDEZ FERNANDEZ-, a los presentes efectos apelatorios "ad quem" interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al efecto ahora referenciados

DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA (Pte.)

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente), con arreglo a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La Representación legal de aquella Razón empresarial denominada "GRUPO TAU CORUÑA, S.L." interpuso su recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 5 de Octubre del 2010, dictada por aquella Iltma. Sra. Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de A Coruña y por la que se le desestimó su recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 5 de Febrero del 2009, dictada por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Sada (Coruña), por la que se declaró desierto el procedimiento abierto convocado mediante Resolución de fecha 24 de Octubre del 2008, dictada por igual Organo municipal colegiado allí sito, a fin de la contratación de los servicios de redacción del Plan General de Ordenación Municipal (P.G.O.U.M.), de Sada (Coruña), desestimándose además entonces su solicitud indemnizatoria por importe de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES CON OCHENTA Y SEIS (47.403,86) EUROS.

  2. - Dicha Representación legal de aquella Entidad empresarial promovente dedujo pues aquella impugnatoria apelación al respecto que ahora corre unida a las presentes actuaciones, otorgándosele ulterior trámite alegatorio-contradictorio a la correspondiente Representación legal de aquella Administración municipal demandada que se opuso de contrario y del todo punto a su estimación, quedando declarados conclusos los autos y vistos para sentencia.

  3. - Se considera pues probado que mediante aquella precedente Sentencia de fecha 5 de Octubre del 2010, dictada por aquella Iltma. Sra. Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de A Coruña, se le desestimó a la Representación legal de aquella referida Razón empresarial denominada "GRUPO TAU CORUÑA, S.L." su recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 5 de Febrero del 2009, dictada por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Sada (Coruña), por la que se declaró desierto el procedimiento abierto convocado mediante aquella otra previa Resolución de fecha 24 de Octubre del 2008, dictada por igual Organo municipal colegiado allí sito, a fin de la contratación de los servicios de redacción del Plan General de Ordenación Municipal (P.G.O.U.M.), de Sada (Coruña), desestimándose además entonces su solicitud indemnizatoria por importe de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES CON OCHENTA Y SEIS (47.403,86) EUROS.

  4. - En cualquier caso, consta asimismo probado que aquella referida Entidad empresarial fue admitida otrora al correspondiente proceso concursal-competitivo - siendo a la postre la única Razón empresarial al efecto concurrente-, sin que desde luego se constate ningún óbice de índole fáctico o jurídico susceptible de determinar su inadmisión -por lo que ahora precisamente importa-, constatándose además mediante aquel Acta de fecha 23 de Enero del 2009, relativo a la constitución de la correspondiente Mesa de Contratación al efecto entonces convocada, que inclusive se baremó su oferta con la puntuación porcentuada allí al efecto expresada -según se colige ahora de los folios 403 a 408 del Expediente adjunto-, sin perjuicio de que por la Sra. Interventora Municipal y por el Sr. Arquitecto Municipal de aquel Excmo. Ayuntamiento de Sada (Coruña), se formulase expresamente su oposición a la propuesta entonces aprobada de declarar desierto el proceso concursal-competitivo otrora convocado por un monto total de CIENTO NO VENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (194.256) EUROS (I.V.A. incluído).

  5. - Resulta también probado que la oferta económica otrora presentada por dicha mencionada Entidad empresarial ascendió a un monto de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA (167.330) EUROS (I.V.A. incluído) -lo que conllevaba una rebaja del orden del TRECE CON OCHENTA Y SEIS (13,86%) POR CIENTO sobre aquel precitado tipo de licitación-, baremándose paradójicamente dicha oferta en una puntuación máxima de DIEZ (10) PUNTOS, sin que sin embargo semejante pormenor se hubiese motivado porcentuada y proporcionalmente al igual que acaece con terceros extremos por contra baremados harto a la baja, hasta el punto que se basó aquella mencionada decisión de declarar desierto dicho proceso públicocontractual debido a deficiencias metodológicas de la propuesta de trabajos ofertada en orden a reflejar la concreta realidad territorial del término municipal de Sada (Coruña) -pese a ser extremo que tan sólo se baremaba con DIEZ (10) PUNTOS entre un total de CINCUENTA Y CINCO (55) PUNTOS que figuraban en diversos subapartados englobados todos ellos bajo el epígrafe general de "Memoria Metodológica"-, sin que sin embargo se reflejasen singulares requisitos al respecto en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ahora asimismo obrante en el Expediente adjunto.

  6. - Mediante aquel precedente Auto de fecha 19 de Octubre del 2009 recaído "a quo" en las presentes actuaciones se fijó la cuantía de la presente "litis" como indeterminada -a pesar de constar el monto de aquel contrato público anteriormente referenciado así como el importe de aquella petición indemnizatoriopatrimonial otrora al efecto suscitada-, tramitándose las ulteriores actuaciones contenciosas conforme a las correspondientes prescripciones legales y procediéndose ulteriormente a su apelatoria deliberación en aquella pasada fecha 7 de Julio del 2011, de modo que con arreglo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - No se aceptan los extremos fácticos y razonamientos jurídicos sentados en el desestimatorio fallo de instancia "a quo" recaído y ahora "ad quem" impugnado en cuanto contradigan la presente Sentencia dictada en esta sede impugnatorio-apelatoria,...

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