STSJ Castilla y León 1880/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1880/2011
Fecha29 Julio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01880/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: REFUERZO B

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0101254

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000643/2007

Sobre DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES

De D/ña. Abelardo

Representante: ANTOLIN DE LA HOZ

Contra - CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN Y VALDEMORO DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En la Ciudad de Valladolid a 29 de julio de 2011

La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 1880

En el recurso contencioso-administrativo núm. 0643/07 interpuesto por D. Abelardo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Alonso Nieto y defendido por el Letrado D. Santiago Antolín de la Hoz contra la resolución del presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de fecha 15.01.2007 que desestima el recurso de reposición planteado contra su resolución de 21.08.2006 que le sanciona con una multa por importe de 600#, como autor de una falta leve contra el Dominio Público Hidráulico así como requerirle para que proceda a reponer inmediatamente las cosas a su estado anterior (expediente NUM000 ]; habiendo comparecido como parte demandada la mencionada confederación representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el día 3 abril 2007.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 29 junio 2007 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado y se condene a la administración demandada a devolverle el importe de la sanción, junto con los intereses legales devengados.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 2 noviembre 2007 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la propuesta y admitida, tras de lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas.

Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 20 de julio de 2011 en la que se turnó el recurso a la Sección de apoyo integrada por los Magistrados referidos al margen, procediéndose al señalamiento para votación y fallo del recurso el día 26.07.2011, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZATARAIN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula D. Abelardo contra la resolución del presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de fecha

15.01.2007 que desestima el recurso de reposición planteado contra su resolución de 21.08.2006 que le sanciona con una multa por importe de 600#, como autor de una falta leve contra el Dominio Público Hidráulico así como requerirle para que proceda a reponer inmediatamente las cosas a su estado anterior (expediente NUM000 ], considerando que no se cumplen las exigencias del principio de culpabilidad toda vez que ha actuado bajo un error invencible pues creía que el alcalde era competente para autorizar las obras, que además existía un estado de necesidad toda vez que si no pasaban los tractores se perdían las cosechas y además no concurre la necesaria culpabilidad en su comportamiento. Que además se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia por falta de acreditación de los hechos controvertidos sin que la prueba aportada por la denunciante sea suficiente. Que ha prescrito la acción para sancionar y además la caducidad del expediente administrativo.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Hechos probados.

Sobre la base de lo practicado en el expediente administrativo cabe entender que agentes de la Guardia Civil de Cervera de Pisuerga (Palencia) fueron requeridos el 30 julio 2005 para personarse en la localidad de Pisón de Ojeda donde el actor pretendía rellenar el cauce del arroyo denominado "De la Pila" con piedra y tierra. Que lo hacía para trabajar en unas determinadas tierras y que, requeriráda la autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero, reconoció no tenerla. Se persona el alcalde del ayuntamiento de Olmos de Ojeda (Palencia) manifestando que el vertido se realizaba con su autorización bajo su autoridad. Y pese a que los agentes de la Guardia Civil, obviamente, le participaron su incompetencia manifiesta para autorizar el vertido, el actor realizó el vertido, alterando las condiciones naturales del curso del agua, y destina aproximadamente 3 m 3 de tierra y piedras. En aquel entonces el caudal del citado arroyo era muy escaso habiendo permanecido vertido durante tres días obstaculizando totalmente el cauce del arroyo.

TERCERO

Sobre la caducidad del procedimiento y prescripción de la acción para sancionar.

Siendo cometidos los hechos el 30 julio 2005, se inició el expediente sancionador por acuerdo de 25 noviembre 2005, notificado al actor del 7 diciembre 2005.

El artículo 327 del RDPH se remite a la Ley 30/1992, de RJAP y PAC para regular los plazos de prescripción. Esta norma, en su artículo 132.1 fija un plazo semestral para prescripción de las infracciones leves, como es el caso. Como quiera que los hechos se cometieron el 30 julio 2005 y se notificó el inicio del expediente sancionador al actor el 7 diciembre 2005, con claridad no ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR