STSJ Aragón 576/2011, 27 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución576/2011
Fecha27 Julio 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00576/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA

- CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2011 0100501

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000489 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001222 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Gregoria

Abogado/a: MARIA-PILAR LAGUNA MARIN-YASELI

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MUTUA ACCIDENTES ZARAGOZA

Abogado/a: ANA BONILLA BLASCO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 489/2011

Sentencia número: 576/2011

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintisiete de julio de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 489 de 2011 (Autos núm. 1222/2010), interpuesto por la parte demandante Dª Gregoria, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha veinticinco de abril de dos mil once ; siendo demandada la MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dña. Gregoria, contra la Mutua de Accidentes de Zaragoza, siendo parte el Ministerio Fiscal sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha veinticinco de abril de dos mil once, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. Gregoria, contra la MUTUA MAZ y siendo parte el MINISTERIO FISCAL debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora de efectos de 10 de diciembre pasado, llevado a cabo por la demandada MUTUA MAZ a la que condeno a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión de la trabajadora o por abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de servicio cifrada en 17.737,65 #, y cuya opción deberá la demandada ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, y sin que haya lugar al devengo de salarios de tramitación.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La demandante Dña. Gregoria, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada MAZ, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, desde el 23.12.2003 con la categoría profesional de auxiliar sanitario, y percibiendo un salario bruto diario de 56,31 #, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  1. - La demandante inicialmente prestó sus servicios para la demandada en las consultas de Traumatología y después en Neurología; finalmente, de 2004 a 2009 prestó servicios en la consulta de Rehabilitación. No obstante, y alegando tener problemas con el Dr. Carlos Antonio en esta consulta de Rehabilitación, solicitó de la Enfermera jefe un cambio de horario, en los términos que consta en el e-mail que obra al folio 150, que no le fue concedido por ser un horario "a la carta". Posteriormente, al crearse en el centro de trabajo el nuevo archivo, se ofreció a la demandante pasar a prestar servicios en archivos, lo que fue aceptado por ésta, que se incorporó de forma efectiva al nuevo puesto en diciembre de 2009.

  2. - En fecha 27.04.2010 la empresa le comunicó una sanción grave de suspensión de empleo y sueldo de 10 días, por un incidente ocurrido con su compañera Dña. Fidela . Impugnada la sanción, las partes conciliaron la misma en los términos que constan en acta de 10.09.2010, ante el Juzgado de lo Social nº 5 de esta ciudad (folio 77), reconociendo la trabajadora haber insultado a la compañera (a la que llamó cabrona ) y rebajando la empresa la calificación de la falta a leve y la sanción a amonestación escrita.

  3. - Además, la actora solicitó la evaluación y adaptación de su puesto de trabajo en archivos, alegando presentar problemas de salud. La actora se sometió a reconocimiento médico específico, informando el Dr. Andrés (de Vigilancia de la Salud), en fecha 28.04.2010 que la actora era apta para el puesto de auxiliar sanitario en archivos, pero condicionado a la no realización de tareas que impliquen manipulación de cargas por debajo de la cintura y por encima de los hombros sin uso de escaleras apropiadas. En 7.05.2010 se emitió por parte del Servicio de Prevención informe de adaptación del puesto de trabajo de la actora en archivos, en el sentido de considerarla apta para la realización de todas las tareas del puesto, si bien: 1º.- debía evitar elevar los brazos por encima del plano de los hombros para la manipulación de historias clínicas, para lo que utilizará escalera de mano; 2º.- debía evitar la flexión de la columna lumbar, por lo que se le recomendada no manipular historias de columnas inferiores; 3º.- debía fraccionarse el peso de las cajas de historias clínicas de forma que no pesen más de 3 kg; y 4º.- debía realizar el trabajo adoptando buenas prácticas de manipulación manual de cargas y el uso de ayudas mecánicas tantas veces como fuera preciso.

  4. - En el mes de mayo de 2010, tras el incidente habido con la compañera Sra. Fidela, previamente a la celebración del acto de conciliación previa (señalado para el día 13 de mayo) desde el departamento de Recursos Humanos de la demandada se solicitó informe de la indemnización que correspondería a la trabajadora, que se calcularon sobre la base de las correspondientes al despido improcedente. En el acto de conciliación previo a la impugnación judicial de la sanción, a propuesta de la Letrada de la Mutua, se barajó la posibilidad de convenir las partes una extinción del contrato de trabajo, que no fue aceptada por la demandante.

  5. - Posteriormente, y solicitado nuevo cambio de puesto, a la demandante se le asignó puesto de trabajo en hospitalización, en plantas, que ocupó de forma efectiva desde el 22 de junio de 2010. Previamente, se emitió informe de adaptación del puesto de trabajo por el Servicio de Prevención, que determinó que la demandante realizaría todas las tareas inherentes al puesto, con las siguientes especificaciones: deberá evitar elevar los brazos por encima del plano de los hombros para la manipulación de materiales y cargas de estantes superiores sin el uso de escaleras adecuadas; deberá evitar la flexión de la columna lumbar, por lo que se le recomienda no manipular cargas que se encuentren por debajo de la altura e la cadera; recoger bandejas de comida de cada habituación y depositarlas en los carros debiendo evitar la flexión de la columna lumbar; llenar las jarras de las habitaciones con las jarras de 1,5 l de los carros; hacer camas de pacientes adoptando las buenas prácticas de manipulación manual de cargas, y el uso de ayudas mecánicas tantas veces como sea preciso, como por ejemplo subir o bajar la altura de la cama para evitar flexiones de la columna lumbar; subir y bajar cajas de instrumental a quirófano (máximo 5 cajas de 600 gr); cambio de bolsas de diuresis de menos de 3 kg de peso; atenderá aquellos imprevistos que no impliquen esfuerzo de columna lumbar.

  6. - La demandante, sobre la base de la evolución de su patología, interesó de la empresa nuevamente cambio de puesto de trabajo y valoración de la misma, emitiendo el Dr. Justo informe de 27.10.2010 en el que señalaba que para mejorar su salud física y psicosociológica, sería conveniente un cambio de puesto con tareas donde la manipulación de cargas y la flexión de la columna vertebral fueran menores. Reunido el Comité de Salud Laboral de MAZ el 5.11.2010, se acordó que, entre los puestos existentes en la empresa, el más adecuado se consideraba el de auxiliar de clínica de hidroterapia, a expensas de la valoración del puesto por parte del Servicio de Prevención. Este servicio emitió informe de 8.11.2010 en el sentido de que, una vez revisado el informe de evaluación de riesgos del puesto, se consideraba que no existían contraindicaciones para que la actora desarrollara en él su trabajo. En la reunión de 5.11.2010 se abordó la posibilidad deque la actora pudiera ser ubicada en un puesto en consultas pero se estimó que estar frente al ordenador, toda la...

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