ATSJ Aragón 7/2011, 28 de Julio de 2011
Ponente | CARMEN SAMANES ARA |
ECLI | ES:TSJAR:2011:55A |
Número de Recurso | 16/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 7/2011 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2011 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE
ZARAGOZA
AUTO: 00007/2011
A U T O
EXCMO. SR. PRESIDENTE /
D. Fernando Zubiri de Salinas /
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /
D. Luis Fernández Álvarez /
Dª. Carmen Samanes Ara /
D. Ignacio Martínez Lasierra /
En Zaragoza, a veintiocho de julio de dos mil once.
La Procuradora de los Tribunales Dª. María José Maurel Boira, actuando en nombre y representación de la mercantil Castillo Castejón S.A., presentó ante la Audiencia Provincial de Huesca escrito de preparación de recurso de Infracción Procesal frente a la sentencia de fecha 23 de marzo de 2.011, dictada por dicha Audiencia en el rollo de apelación núm. 244/2010, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario número 90/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Huesca, siendo parte recurrida D. Lorenzo y MAPFRE S.A., representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Natalia Fañanas Puertas y dirigidos por el Letrado D. Ricardo Estéban-Porras del Campo, y una vez se tuvo por preparado el expresado recurso, se presentó dentro de plazo el oportuno escrito de interposición, tras lo cual se remitieron los autos a esta Sala.
Recibidas las actuaciones, se formó el rollo con el núm. 16/2011, en el que se personaron todas las partes, seguidamente se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para que se instruyese y sometiese a la deliberación de la Sala lo que hubiese que resolver sobre la admisión o inadmisión del recurso interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En fecha 17 de mayo se dictó providencia en la que se acordó: " Habiéndose formulado exclusivamente recurso de Infracción Procesal y a la vista de lo dispuesto en el art. 56.1º y 73.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial así como en la Regla Primera de la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil, óigase a las partes por diez días sobre la posible falta de competencia de la Sala. Eventualmente podría concurrir causa de inadmisión a tenor de lo prevenido en el apartado 2.2º del art. 473 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya que en el recurso se afirman vulneradas las reglas sobre la carga de la prueba contenidas en el art. 217 de aquélla, cuando en la sentencia se contiene expresa declaración de los hechos que han quedado acreditados, por lo que en el plazo referido las partes podrán también alegar lo que a su derecho convenga en relación con tal posible causa de inadmisión ." Las partes presentaron sus alegaciones, manifestando la recurrente que el conocimiento del presente recurso extraordinario corresponde a esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y caso de entenderse que la Ley 4/2005 de 14 de junio del Gobierno de Aragón no atribuya la competencia a esta Sala será competente el Tribunal Supremo; por su parte, la recurrida, solicitó se dictase auto por el que se inadmitiese el recurso.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Carmen Samanes Ara.
El...
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