STSJ Comunidad de Madrid 724/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución724/2011
Fecha13 Julio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00724/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 690/10

SENTENCIA Nº 724

Presidente:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

Dª María Luaces Díaz de Noriega

Don Alfredo Roldán Herrero

En la Villa de Madrid, a trece de julio de dos mil once.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 690/2010 promovido por la procuradora de los tribunales doña Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de DON Sixto, contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado ante la Secretaria de Estado de Seguridad contra la resolución de 9 de Junio de 2009, del Tribunal Calificador de las pruebas de Selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades( convocatoria 2009/72), excluyendo de la relación de aptos al recurrente por no estar en posesión de la titulación exigida; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente arriba expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia estimando el recurso, se declara no conforme a derecho la resolución recurrida, se le conceda al recurrente el nombramiento de vigilante de seguridad con fecha de efectos de la convocatoria, una indemnización por los sueldos dejados de percibir, como vigilante jurado, desde el momento en que debió ser nombrado hasta que se dicte sentencia, y se anulen los actos posteriores del procedimiento selectivo que traigan causa de la nulidad de la Resolución impugnada y devengan incompatibles con el pronunciamiento anterior.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Mediante auto se fijó la cuan tía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. Seguidamente, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito y se señaló para votación y fallo el día 12 de julio de 2011, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta del recurso de alzada formulado ante la Secretaria de Estado de Seguridad contra la resolución de 9 de Junio de 2009, del Tribunal Calificador de las pruebas de Selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades( convocatoria 2009/72), excluyendo de la relación de aptos al recurrente arriba reseñado por no estar en posesión de la titulación exigida. El citado interesado, no obstante haber superado las pruebas, no cumplía con los requisitos recogidos en la Base 1.2 c) "Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaría Obligatoria, de Técnico u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores".En la resolución combatida originaria se transcribe la Disposición Adicional Trigésimoprimera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la cual: "El título de Graduado Escolar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa y el título de Graduado en Educación Secundaría de la Ley Orgánica 3/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, tendrán los mismos efectos profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la presente Ley". En consecuencia, a tenor de dicho precepto legal, debe entenderse que aquellos opositores que estuvieran en posesión del mentado título de Graduado Escolar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento...

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