STSJ Comunidad de Madrid 697/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución697/2011
Fecha14 Julio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00697/2011

SENTENCIA No 697

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a catorce de julio de dos mil once.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm. 155/2010, promovido por la Procuradora Dña. Cristina Méndez Rocasolano, en nombre y en representación de la Junta de Compensación del A.P.I. 21.11 "Sector Norte de Corralejos", contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de noviembre de 2009 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación practicada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 7575,32 euros, nº 0012006028058. Ha sido parte en autos el Abogado del Estado así como la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid contestan a la demanda mediante escritos en los que suplican se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, no obstante, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones y posteriormente quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 14 de julio de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de noviembre de 2009 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación practicada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 7.575, 32 euros, nº 0012006028058.

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid mantiene que la aportación de terrenos a través de la expropiación forzosa a la Junta de Compensación para la ejecución de cualquier ámbito urbanístico no está exenta del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, básicamente porque la normativa en que se base el reclamante está derogada.

SEGUNDO

Con el fin de centrar adecuadamente el objeto del presente proceso conviene destacar los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

El Ayuntamiento de Madrid mediante Acuerdo de fecha 26 de octubre de 1998 aprobó definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación "Sector Norte de Corralejos" del A.P.I. 21.11. Y se otorgó a los propietarios no incorporados el plazo de un mes para incorporarse a la misma.

La Junta de Compensación del API 21. 11 se constituyó el 5 de febrero de 1999 y se concedió a los no incorporados un nuevo plazo de un mes para incorporarse mediante la formalización de la correspondiente escritura de adhesión.

La citada Junta de Compensación, al no haberse adherido a la misma el 100% de los propietarios, procedió a redactar el correspondiente Proyecto de Expropiación y a instar al Ayuntamiento de Madrid a los efectos de obtener las parcelas de aquellos propietarios que no se adhirieron a la Junta de Compensación del Sector, incluyendo, en este caso, la parcela registral numero 4874 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 11 de la que ahora es titular la recurrente.

Dicho Proyecto de Expropiación se tramito por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid mediante el sistema de tasación conjunta, aprobándose definitivamente el mismo por la Comunidad de Madrid con fecha 2 de abril de 2003.

Con fecha 16 de diciembre de 2003 se levanto acta de ocupación y pago por el Ayuntamiento de Madrid en relación con la parcela nº 2 del Proyecto de Expropiación del Sector Norte de Corralejos, determinándose el justiprecio por todos los conceptos en 97.364,16 euros.

El día 18 de diciembre de 2003 la Junta de Compensación del API 21.11 "Sector Norte de Corralejos" presentó autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid por la adquisición por expropiación de la parcela nº 2 referida pero señalando que la transmisión realizada estaba exenta de cualquier tipo de impuesto.

El día 12 de mayo de 2006 se notificó a la citada Junta de Compensación propuesta de Liquidación Provisional realizada por la Comunidad de Madrid por la que se exigía el pago de 7.575,32 euros en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en relación con la expropiación de la parcela nº 2.

Contra la liquidación se interpuso reclamación económica administrativa que se resolvió por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid con fecha 23 de noviembre de 2009 en sentido desestimatorio. Resolución ésta que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

En la demanda presentada por la Junta de Compensación del A.P.I. 21.11 "Sector Norte de Corralejos" se solicita que se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas y que, en consecuencia, se declare conforme a Derecho la autoliquidación presentada el 18 de diciembre de 2003 en la que se declaraba la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del Acta de Ocupación y Pago firmada el 16 de diciembre de 2003, al ser de aplicación plena el apartado 4 del artículo 159 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992

, declarado vigente mediante la Disposición Derogatoria Única de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones. Y, subsidiariamente, para el caso de que se entienda que no existe exención del ITP por el Acta de Ocupación y Pago de 16 de diciembre de 2003, solicita que el impuesto por el que se debe tributar es el Impuesto sobre el Valor Añadido dado que se está ante una transmisión producida en virtud de la institución de la expropiación forzosa y que en el momento en que se adquirió la citada finca por el recurrente se estaban ejecutando materialmente las obras de urbanización.

Y ello en virtud de las siguientes consideraciones. Básicamente entiende que la referida transmisión está exenta del ITP dado que en el momento del levantamiento del Acta de Ocupación y Pago era plenamente aplicable el artículo 159.4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, que estaba en vigor en virtud de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones. Sobre este punto señala que es cierto que el citado precepto perdió su vigencia en el año 1993 tras la entrada en vigor del Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero que no obstante, dicho precepto fue expresamente declarado vigente tras la promulgación de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, en virtud de su Disposición Derogatoria Única. Y concluye que desde la entrada en vigor de la referida norma estatal básica, están exentas del ITP no solo las aportaciones voluntarias de terrenos a las Juntas de Compensación por sus propietarios sino también las aportaciones de suelo a las referidas entidades a través de la expropiación forzosa de aquellos titulares que no se adhieren a la misma en el plazo establecido al efecto.

Asimismo plantea que, en su caso, se estaría ante una exención subjetiva del ITP al estar ante una expropiación forzosa a favor de una Administración Pública como son las Juntas de Compensación. Exención prevista en el articulo 45.I.A.a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos...

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