STSJ Comunidad de Madrid 1218/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1218/2011
Fecha14 Julio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01218/2011

RECURSO Nº 1357/2007

SENTENCIA NÚMERO 1218

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos Señores:

Presidente .

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Bosch Barber

En la Villa de Madrid a 14 de julio de 2011

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso Contencioso-Administrativo número 1357/2007, interpuesto por la Procuradora Doña Gloria Rincón Mayoral en virtud del poder para pleitos otorgado por Don Jesús en su condición de liquidador de la compañía NUEVO MUNDO 2001 SL, en liquidación, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 19 de septiembre de 2007, que inadmitió el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 3 de agosto de 2006, que concedió parcialmente el registro de la marca nacional NUEVO MUNDO, número 2.654.767-8, en clases 36,37, 42y 43, denegándola en clase 35.

Siendo parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representada por el Abogado del Estado, habiendo comparecido como codemandadas la mercantil LULEA 23 SL, representada por el procurador Don Jacobo García García y CENTRO DE DISEÑO EUROCONFORTO SL representada por el procurador Don Albito Martínez Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, anulando el acto administrativo recurrido.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a las partes demandadas, para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 14 de julio de 2011, a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

QUINTO

Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Miguel Ángel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 19 de septiembre de 2007, que inadmitió el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 3 de agosto de 2006, que concedió parcialmente el registro de la marca nacional NUEVO MUNDO, número 2.654.767-8, en clases 36,37, 42y 43, denegándola en clase 35.

La Oficina Española de Patentes y Marcas inadmitió de acuerdo con el Art. 57.3 del Reglamento de la Ley de marcas al no haber confirmado la oposición en el plazo establecido en este Art.

SEGUNDO

examinadas las alegaciones contenidas en la demanda y en las contestaciones, la Sala entiende que la resolución impugnada es conforme a derecho:

Según consta en el expediente administrativo, folio 3.4, "el abajo firmante NUEVO MUNDO SL, confiere poder a un agente de la propiedad industrial para que trámite la oposición

Únicamente consta una firma que no identifica en absoluto al firmante, ignorándose qué relación pudiera tener con la sociedad citada.

Correctamente la Oficina Española de Patentes y Marcas requirió que se indique " nombre y apellidos del firmante, cargo que desempeña en la sociedad o apoderamiento vigente en el Registro Mercantil, acreditando si el firmante tiene facultades suficientes o son mancomunadas y en este último caso deberá subsanarse los defectos con la firma de todos los autorizantes ".

No se hizo así, por lo que la Oficina Española de Patentes y Marcas debió inadmitir la oposición como así hizo por las siguientes razones:

En primer lugar el...

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