STSJ Comunidad de Madrid 1185/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1185/2011
Fecha14 Julio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01185/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo,Sección 2ª

Recurso de Apelación nº 744/2010

SENTENCIA Nº 1185

Iltmos Señores:

Presidente.

  1. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

    Magistrados:

  2. Miguel Ángel García Alonso

  3. Francisco Bosch Barber

    En la Villa de Madrid, a 14 de julio de 2011.

    Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación número 744/2010, interpuesto por el recurrente D. Celestino, representado por la Procuradora Dª Celia López Ariza y asistido por el Letrado

  4. Antonio Ramón Figueroa, contra? la Sentencia, de fecha 24 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 1085/08, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución, dictada por la Delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid,de fecha 10 de julio de 2008, que acordó la expulsión de territorio español del mencionado. Ha sido parte apelada la Administración demandada, asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la sentencia referida, cuyo fallo desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto, la parte recurrente interpuso recurso de apelación, solicitando su revocación, y que se decrete la conformidad de la resolución administrativa referida, basándose en los hechos que constan.

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, se interpuso recurso de apelación, como se ha hecho constar, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo, en fecha 15 de julio de 2010.

CUARTO

Recibidas las actuaciones, se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 14 de julio de 2011, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en y 81 y siguientes de?particular las previsiones de los artículos 80.3 la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Bosch Barber, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia, de fecha 24 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 1085/08, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente contra la resolución dictada por la Delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid, de fecha 10 de julio de 2008, que acordó la expulsión del mencionado de territorio español, con prohibicion de entrada por un periodo de 5 años.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de 26 de octubre de 1998, de la Sala 3ª del Tribunal Supremo

, el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la...

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