STSJ Galicia 3522/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2011
Número de resolución3522/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3060/2009-SGP

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 12 de julio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3060/2009 interpuesto por D. Luciano contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de VIGO siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luciano en reclamación de ACCIDENTE DE GRADO siendo demandados FREMAP, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LUSO GALAICA DE TRAVIESAS SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 153/2009 sentencia con fecha siete de mayo de dos mil once por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor D. Luciano, mayor de edad (nacido el 22 de septiembre de 1.979), con DNI número NUM001, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen general, con el número NUM000, por venir trabajando para la empresa LUSO GALAICA DE TRAVIESAS, S.A., con la categoría de peón./ Segundo.- El día 28 de noviembre de 2007, el actor sufrió accidente de trabajo al quedarse atrapado y aplastarse el brazo izquierdo con una máquina. Siendo diagnosticado de lesión por aplastamiento de codo y antebrazo, rotura extensor largo pulgar mano izquierda. En el momento del accidente la empresa tenía concertada la cobertura de contingencias profesionales con la Mutua Fremap./ Tercero.- El actor fue dado de alta el día 17 de Junio de 2008, con las siguientes secuelas: cicatriz en dorso de muñeca y antebrazo izquierdo, anestesia territorio radial distal a la muñeca. Limitación ABD pulgar con disminución de apertura de la mano. Disminución fuerza prensil moderada./ Cuarto.- Iniciado expediente para valoración de secuelas, y previo informe del EVI, el INSS dicta resolución de fecha 14 de noviembre de 2008, calificando la situación del trabajador como Incapacidad Permanente Parcial./ Quinto.- Formulada reclamación previa por el actor contra la calificación del INSS, la misma es desestimada mediante resolución de fecha 28 de enero de 2009".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL ha sido presentada por D. Luciano, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y la empresa LUSO GALAICA DE TRAVIESAS S.A., absolviendo a éstos de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

  1. - La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 09/06/11 R. 1705/09, 10/05/11 R. 1448/11, 29/04/11 R. 1127/11,...

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