STSJ Galicia 3583/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3583/2011
Fecha12 Julio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22123A9

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0004694

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001618 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000923 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 VIGO

Recurrente/s: Juan Pedro, Adolfo, Anibal, Bartolomé, Estela, Celso, Diego, Erasmo, Felipe, Gervasio, Ildefonso, Julio, Marcelino, Loreto

Abogado/a: ROSA Mª TARRAGO NESTA

Procurador: C.I.G.

Graduado Social:

Recurrido/s: ISOCOLD,S.A., NORPLASTICA,SA, INDUSTRIAS ALVAREZ Y SOMME SA, INDUSTRIAS DEL NOROESTE SA ( INOSA ), Patricio, ADMON CONCURSAL ISOCOLD.SALTDA.YOLANDA BARREIRO LORENZO FOGASA.

Abogado/a: Mª LUISA TATO FOUZ

Procurador: FAX 986- 815 535, BOP, FAX 986- 222109

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a doce de Julio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001618 /2011, formalizado por el/la D/Dª la letrado Rosa Mª Tárrago Nesta, en nombre y representación de Adolfo, Anibal, Bartolomé, Estela, Celso, Diego, Erasmo, Felipe, Gervasio, Ildefonso, Julio, Marcelino, Loreto, contra la sentencia número 85/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000923 /2010, seguidos a instancia de los demandantes arriba mencionados, frente al FOGASA, ISOCOLD,S.A., NORPLASTICA,SA, INDUSTRIAS ALVAREZ Y SOMME SA, Juan Pedro, INDUSTRIAS DEL NOROESTE SA ( INOSA ), Patricio, ADMON CONCURSAL ISOCOLD.S.A., frente a, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª, Adolfo, Anibal, Bartolomé, Estela, Celso, Diego, Erasmo, Felipe, Gervasio, Ildefonso, Julio, Marcelino, Loreto, presentaron demanda contra FOGASA, ISOCOLD,S.A., NORPLASTICA,SA, INDUSTRIAS ALVAREZ Y SOMME SA, Juan Pedro, INDUSTRIAS DEL NOROESTE SA ( INOSA ), Patricio, ADMON CONCURSAL ISOCOLD.S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 85 /2011, de fecha catorce de Febrero de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Los actores, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, vinieron prestando servicios para ISOCOLD S.A. Y NORPLÁSTICA S.A., con la antigüedad, categoría y salario que constan en la demanda y que aquí se dan por reproducidos.

Segundo

La empresa ISOCOLD S.A., fue declarada en concurso por el Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Pontevedra mediante auto de fecha 13 de octubre de 2.010, y dicho Juzgado dictó auto el 19 de noviembre de 2.010, acordando la extinción de los contratos de trabajo de los 37 empleados de la demandada, entre ellos los hoy demandantes. Tercero.- ISOCOLD se constituye el día 30 de septiembre de 1.978, su objeto social es la manipulación y transformación de plástico, su administradora única es Dª Diana . La empresa tiene dos líneas de producción, que desarrolla en la fábrica de Mos, que son la realización de cajas de pescado y aislamiento para la edificación. Cuarto.- ALYSON se constituye el día 5 de abril de 1.994, su objeto social es la manipulación y transformación de plástico, sus administradores mancomunados son D. Eulogio y D. Fidel . El centro de producción de la empresa se encuentra en Salceda, realizándose en el mismo aislamiento para la edificación. Quinto.- En el año 1.995, algún trabajador de LAYSON prestó de forma aislada, servicios por cuenta de esta empleador, con su propia maquinaria, en la fábrica de ISOCOLD. Sexto.- INDUSTRIAS DEL NOROESTE se constituyó el día 20 de octubre de 1.974, su objeto social es la fabricación de envases materiales aislantes y productos de polietileno, su domicilio social se encuentra en Arteixo. Séptimo.- NORPLÁSTICA, se encuentra sin actividad y liquidada desde el mes de febrero del año 2.007. Octavo.- En fecha 24 de agosto de 2.010, ISOCOLD, acuerda parar las calderas de la fábrica, por falta de materia prima, continuando la actividad administrativa de la empresa, de carga y descarga de camiones y de almacén. Noveno.- Se ha intentado la conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que ESTIMANDO las excepciones de falta de acción e incompetencia de jurisdicción, y sin entrar en el fondo del asunto DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda que en materia de RESCISIÓN DE CONTRATO y DESPIDO, ha sido interpuesta por D. Juan Pedro, D. Marcelino, D. Anibal, D. Bartolomé, DÑA. Estela, D. Celso, D. Diego, D. Erasmo, D. Felipe, D. Ildefonso, D. Adolfo, D. Julio, DÑA. Loreto, D. Gervasio, contra ISOCOLD S.A., INDUSTRIAS ÁLVAREZ Y SOMME I. ALYSOM S.A.;

D. Patricio ; INDUSTRIAS DEL NOROESTE S.A., Nieves (administradora de ISOCOLD) y NORPLÁSTICA S.A. Todo ello con la intervención procesal del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha treinta y uno de marzo de dos mil once.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día siete de julio de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, acogiendo las excepciones de falta de acción e incompetencia de jurisdicción alegadas por la empresa Isocold, S.A. y las restantes demandadas, y sin entrar en el fondo del asunto, desestima las demandas acumuladas interpuestas por los trabajadores frente a dichas demandadas, a las que absuelve en la instancia, todo ello con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial. Y contra este pronunciamiento recurren los demandantes, articulando un primer motivo de Suplicación al amparo de lo establecido en el artículo 191 apartado b) del Texto Refundido de Procedimiento Laboral, destinado a la revisión de los hechos declarados probados, a través del cual interesan que se adicione al hecho declarado probado segundo, lo siguiente : "Por los trabajadores en fecha 13 de septiembre de 2.010, se presentaron sendas demandas por las que se interesaba la extinción de los contratos de trabajo al amparo de lo establecido en el articulo 50.1 a) y c) del Estatuto de los Trabajadores, así como por despido tácito". Adición que acogemos, por cuanto así resulta de las fechas en que fueron presentadas las demandas referidas, folios 4 siguientes y 35 siguientes de los autos.

También interesan los recurrentes que se suprima el hecho declarado probado octavo, y que se sustituya por otro con la redacción siguiente: "Las empresas co- demandadas "Alyson, e "Industria del Noroeste", junto con Isocold, son sociedades del mismo grupo y asociadas, teniendo la misma unidad de decisión, porque se hayan bajo una misma unidad de dirección al tener un accionariado común". Supresión que no acogemos, por cuanto el hecho declarado probado se sustenta en prueba documental eficaz, correctamente valorada por la Magistrado de instancia. Y por otra parte, el texto alternativo propuesto está plagado de conceptos jurídicos, de imposible ubicación en el relato de hechos probados de una sentencia.

También se interesa la adición de un hecho nuevo al relato fáctico, como ordinal noveno, y que el noveno de la sentencia pase a ser décimo, proponiendo el siguiente texto: " En fecha 24 de agosto de 2.010, por la gerencia de la empresa se da orden de apagar las calderas, el corte del suministro eléctrico, liquidar la mercancía, comunicar a los clientes la imposibilidad de atender...

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