STSJ Galicia 3580/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2011
Número de resolución3580/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2010 0000575

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001521 /2011 js

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000255 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 ferrol

Recurrente/s: Jose Ángel

Abogado/a: MANUEL JESUS PIÑEIRO PEREIRA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. PRESIDENTE:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Julio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001521 /2011, formalizado por la representación de Jose Ángel, contra la sentencia número 454 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000255 /2010, seguidos a instancia de Jose Ángel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Ángel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 255 /2010, de fecha veintisiete de Octubre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO: D. Jose Ángel figura encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, prestando sus servicios como conductor para una empresa de transportes.

SEGUNDO

El informe del EVI (26-3-2010) detectó los siguientes padecimientos: - Lumbociatalgia de predominio dcho., sin repercusión funcional/radicular en el momento actual. Se practicó RM Columna lumbar el 15-12-2009 que reportó - Cambios espondilóticos en espacios D 11/D12, L2/L3, L3/L4 y más acusados en espacio L4/L5, Mínima listesis degenerativa y cambios tipo 2 de Modic en platillos vertebrales en espacio L4/L5. Discopatía degenerativa con herniación discal subligamentaria dorso medial L3/L4. - Discopatía degenerativa avanzada con protrusión global concéntrica de disco intervertebral L4/L5 (potencial repercusión compresiva radicular bilateral) - Canal raquídeo con diámetros dentro de los límites normales. Y de la que se concluye

- Cambios espondilóticos en columna lumbar más acusados en espacio L4/L5. Mínima listesis degenerativa L4/L5. Discopatía degenerativa con herniación discal subligamentaria dorso-medial L3/L4. - Protrusión global concéntrica de disco intervertebral L4/L5 (potencial repercusión compresiva radicular bilateral)

TERCERO

El cuadro se considera de carácter involutivo y progresivo, motivo por el cual no se descarta la instauración de analgesia pautada, así como la necesidad de cirugía paliativa al tratarse de una degeneración de los tres últimos niveles lumbares.

Se ha indicado tratamiento consistente en ejercicios dé suelo más analgésicos ocasionales.

CUARTO

A fecha de 16-6-2010 recayó sentencia de este mismo juzgado por la que se desestimó idéntica demanda, considerando que los padecimientos no estaban consolidados ni afectaban a la adopción de posturas sedentes (conductor de camión).

QUINTO

La base reguladora vinculada al reconocimiento de las prestaciones solicitadas se eleva a 998,27 euros".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose Ángel formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 24 marzo 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 julio 2011 para los actos de votación y fallo.

"FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Ángel en autos 255/2010 entablados frente al INSS en reclamación de una IP absoluta y subsidiariamente total, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de cuanto se pedía".

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

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