STSJ Galicia 3471/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2011
Número de resolución3471/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22198C3

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0005893

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001420 /2011-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 1168/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: DOS de VIGO

Recurrente: Tania

Abogado: MARCOS MARTINS LOPEZ

Recurrido: HOSTAL REFUGIO, S.L.

Abogado: VICTOR BOULLOSA BOULLOSA

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a 12 de julio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1420/2011, formalizado por Dª Tania, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 1168/2010, seguidos a instancia de Dª Tania frente al HOSTAL REFUGIO, S.L., siendo Magistrado-Ponente el ILTMO. SR. D. LUIS LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Tania presentó demanda contra el HOSTAL REFUGIO, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Febrero de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- La demandante Doña Tania ha prestado servicios retribuidos por cuenta ajena al menos desde el 1 de marzo de 2008, con la categoría profesional de camarera de pisos, debiendo percibir un salario de 1.047'4 # incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- La empresa interesó autorización de residencia temporal de la trabajadora ante la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra. El 7 de octubre de 2010 se dicte resolución administrativa ordenando archivar el expediente al no haber presentado la documentación requerida al efecto./ TERCERO.- Una hermana de la trabajadora presta servicios en el Hostal, que tiene unas 30 habitaciones y servicios de cafetería./ CUARTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 29 de octubre de 2010, la misma tuvo lugar el día 12 de noviembre de 2010, con el resultado de sin avenencia./ QUINTO.- La demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Tania, debo absolver y absuelvo a la empresa HOSTAL REFUGIO SL, de la demanda de, despido formulada en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Tania formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 18-marzo-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12-julio-11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda de despido, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 217.2 LEC, en relación con el artículo 217.7 LEC ; y de los artículos 54 y 24.1 CE .

SEGUNDO

La revisión fáctica no puede acogerse, porque, por un lado, carecen de toda virtualidad revisoria las pruebas de confesión judicial y testifical ( STS 24/06/08 -rco 128/07 -; y, entre las últimas, SSTSJ Galicia 05/04/11 R. 3656/07, 31/03/11 R. 2415/07, 18/02/11 R. 4404/10, 25/11/10 R. 2055/07,...). Y por otro lado -tal y como reiteramos en el Fundamento Jurídico siguiente-, a los efectos modificativos del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas, SSTS 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784, 10/06/08 -rco 139/05 -; y 30/06/08 -rcud 138/07 -), hasta el punto de que -precisamente- se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de...

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