STSJ Galicia 816/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución816/2011
Fecha13 Julio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00816/2011

PONENTE: D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 566/2008

RECURRENTE: Azucena

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

DOLORES RIVERA FRADE.- Pte.

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

A CORUÑA, trece de Julio de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 566/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª Azucena, en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN, POR DELEGACIÓN SUBSECRETARIA, DE SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE RECONOCIMIENTO DE NIVEL. Es parte la Administración demandada el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se acuerde que la resolución que se recurre no es conforme a Derecho y, en consecuencia, se acuerde el reconocimiento del nivel 27 a la actora, desde la fecha de su toma de posesión, con todos los efectos inherentes a tal reconocimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante escrito de 17 de marzo de 2008, Dª Azucena, funcionaria del Cuerpo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social con destino en Pontevedra, actuando en su propio nombre y derecho interpone recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 8 de enero de 2008, que le deniega el reconocimiento del derecho a percibir el complemento de destino y específico asignado a los puestos de nivel 27 de Inspectores de Trabajo en la misma delegación.

En el escrito de demanda de 22 de diciembre de 2008, mediante el que formaliza dicho recurso, aduce la recurrente en defensa de su pretensión que, desde su toma de posesión viene desempeñando los mismos cometidos y asumiendo las mismas responsabilidades que los funcionarios de su mismo Cuerpo que, destinados como ella en la Inspección Provincial de Pontevedra, tienen asignado nivel 27, mientras que a la recurrente se le mantiene en el nivel 26, con lo que claramente se vulnera el principio de igualdad. Se remite a tal efecto la certificación de 5 de diciembre de 2008 del Jefe de la Inspección Provincial de Pontevedra.

A dicho recurso muestra su oposición la Abogacía del Estado quien, mediante escrito de 18 de marzo de 2009 interesa su íntegra desestimación, subsidiariamente alega que los efectos del reconocimiento deben retrotraerse tan...

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