STSJ Extremadura 641/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución641/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo
Fecha12 Julio 2011

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00641/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 641

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/

En Cáceres a doce de Julio de dos mil once.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1242 de 2009, promovido por la Procuradora Sra. Mariño Gutiérrez, en nombre y representación de DON Mauricio, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución de 15.4.2009 de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil inadmitiendo recurso de reposición frente al acuerdo de revocación de licencia de armas tipo D.

C U A N T I A :Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesario por la Sala, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante don Mauricio formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 15 de abril de 2009, que revoca la licencia de armas tipo D que le había sido concedida al actor con fecha 10-11-2006. La parte actora solicita la declaración de nulidad de la Resolución impugnada. La Administración demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Pueden establecerse como principios generales sobre la concesión de licencia de armas, a la luz de la doctrina jurisprudencial, los siguientes: a) Que no existe un derecho incondicional a la obtención de la licencia, debiendo prevalecer un criterio restrictivo siguiendo la orientación de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. b) Que la concesión de la licencia no es un acto reglado sino discrecional que no admite la arbitrariedad administrativa, siendo susceptible de control jurisdiccional. c) Que prima el interés general manifestado en la seguridad derivada un hipotético uso incorrecto del arma sobre el interés privado, procediendo la denegación si existe un posible riesgo propio o ajeno. d) Que es preciso analizar todas las circunstancias que rodean al caso concreto, para ver si de ellas existe o no o puede derivarse la peligrosidad del peticionario que justificaría o no la denegación de la licencia.

También debemos recordar que no se está en presencia de un procedimiento sancionador, de una manifestación del derecho punitivo del Estado, sino ante un particular régimen de autorizaciones administrativas para la tenencia y uso de armas, en razón del peligro de éstas, cuya concesión dependerá de la conducta del peticionario y de las particulares circunstancias que en él concurren, puestas en relación con el interés público que trata de prevenirse,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR