STSJ Castilla-La Mancha 467/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución467/2011
Fecha13 Julio 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00467/2011

Recurso núm. 973/2006

TOLEDO

S E N T E N C I A Nº 467

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a trece de julio de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 973/2006 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Javier Y Roman, representados por el Procurador Sr. Cantos Galdamez y dirigido por el Letrado Sr. Martín García, contra MINISTERIO DE FORMENTO, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte codemandada AUTOPISTA MADRID LEVANTE, S.A.U, representado por el Procurado Sr. Serna Espinosa, y dirigida por el Letrado Chía Mancheño; sobre DENEGACION DE EXPROPIACION TOTAL DE FINCA; siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrado Dña. Raquel Iranzo Prades;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de octubre de 2006 se interpuso recurso por la representación de Javier Y Roman, contra la resolución de la Subsecretaría de la Secretaría General Técnica de la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Fomento de 28 de junio de 2006 por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla La Mancha, por la que se rechaza la petición de expropiación total de la finca NUM000, polígono NUM001, parcela NUM002 del término municipal de Villatobas. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia por la que se acuerda: "a).- Admitir la petición de mis representados de proceder por parte de la administración demanda a expropiar la totalidad de la finca principal expropiada, incluyendo el resto dejando de expropiar por la administración, es decir, la totalidad de la finca número NUM002 del polígono NUM001 del término municipal de Villatobas (Toledo), y propiedad de mis representados.

b).- Que con carácter subsidiario o alternativo, y para el caso que por el tribunal no tuviese acogida dicha petición principal, se proceda a indemnizar a mis representados en la cantidad determinada para el justiprecio del resto de la finca, por la cantidad de metros no expropiada por la administración.

c).- Se impongan las costas del procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

La Administración del Estado y la entidad beneficiaria de la expropiación se opusieron al recurso y solicitaron su desestimación.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 15-03-2011, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con ocasión de la ejecución del proyecto de construcción de la autopista de Peaje OcañaLa Roda AP-36, Tramo PK 100+ 000 A 143 + 619, se expropió parcialmente la finca de los actores identificada como NUM000 correspondiente a la parcela NUM002 del Polígono NUM001 del término municipal de Villatobas.

Según se sostiene por la parte actora, la finca estaba plantada de viña y se dejaron de expropiar

3.11m2 de una superficie total de 14.262 m2, de modo que, por la distancia al casco urbano, por el tipo de cultivo implantado y porque esa superficie soporta la correntía de las aguas de la obra que decía el cultivo y provoca una severa erosión, reclamó su expropiación total considerando que la explotación del resto era antieconómica. Frente al recurso de la Administración del Estado a la expropiación total se interpone el presente recurso.

SEGUNDO

La abogacía del Estado se opone a la estimación del recurso invocando las sentencias del T.S. de 11-10-2006 y 18-11-1997 y solicitando la desestimación de la demanda, entendiendo que no se podía dejar para la fase de ejecución de sentencia la reserva de liquidación que se solicita la prohibirlo el art. 219 de la Ley 1/2000 .

Por la beneficiaria de la autopista se alega que no se cumple con los requisitos de antieconomicidad establecidos en el art 23 de la LEF . Tampoco puede exigirse a la Administración a la expropiación total de una finca si el interés público no la legitima.

El propietario de la finca solamente podrá optar por la indemnización que contempla el citado art. 46 de la LEF, que será, si procede, fijada en el justiprecio correspondiente por el Jurado Provincial de Expropiación competente.

TERCERO

Sirva como planteamiento general sobre la problemática del derecho a la expropiación total previsto en el art. 23 de la LEF que en el presente procedimiento se ejercita lo que ya señalábamos en la sentencia de la sala nº 405/2002, de 17 de junio, recurso 2324/1998 : "1º.- En primer lugar, si bien es cierto que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa, al titular de una finca que haya sido objeto de expropiación comprenda la totalidad de aquélla cuando, a...

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