STSJ Castilla-La Mancha 20171/2011, 11 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20171/2011
Fecha11 Julio 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 20171/2011

Recurso de Apelación nº 25/2010 (numeración Sección Segunda)

Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Cuenca

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda.

Magistrados, Ilmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Manuel José Domingo Zaballos.

Dª María Belén Castelló Checa.

S E N T E N C I A Nº 171

En Albacete, a once de julio de 2011.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 25 de 2010 de su Sección Segunda, siendo parte apelante el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA, representado por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y parte apelada Dª Delia, representada por el Letrado Sr. Solera Carnicero, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Cuenca en fecha diecisiete de diciembre de 2009, en materia de Personal, configuración de bolsas de trabajo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha diecisiete de 2009 se dictó sentencia por el Juzgado de lo contenciosoadministrativo antedicho, estimatoria del recurso contencioso-administrativo en su día entablado por la antecitada demandante contra el SESCAM, en concreto resolución del Director Gerente del Hospital Virgen de la Luz, de Cuenca, de fecha diecinueve de junio de 2009, sobre actualización de Bolsa de Trabajo regional, categoría de Auxiliar de Enfermería.

Segundo

Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la Administración demandada, terminó suplicando una sentencia que revocase la resolución de instancia. Se opuso a tal apelación la inicialmente demandante. Tercero. Sin que se acordase el recibimiento del recurso a prueba, por estimarlo innecesario la Sala, se señaló día y hora para votación y fallo, el siete de julio de 2011, en que tuvo lugar, debiéndose indicar que por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha dos de mayo de 2011 se asumieron asuntos como el presente, pertenecientes a la Sección Segunda, por los Magistrados de la Sección Primera.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Reconoce la sentencia apelada, fundamento jurídico segundo, que la Administración actuó de conformidad a Derecho, desde el punto de vista...

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