STSJ Castilla-La Mancha 20170/2011, 11 de Julio de 2011
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2011:1819 |
Número de Recurso | 20/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 20170/2011 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 20170/2011
Recurso de Apelación nº 20/2010 (numeración Sección Segunda)
Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Cuenca
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CASTILLA-LA MANCHA.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda.
Magistrados, Ilmos. Sres.:
D. José Borrego López, Presidente.
D. Mariano Montero Martínez.
D. Manuel José Domingo Zaballos.
Dª María Belén Castelló Checa.
S E N T E N C I A Nº 170
En Albacete, a once de julio de 2011.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 20 de 2010 de su Sección Segunda, siendo parte apelante el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA, representado por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y parte apelada Dª Diana y otros, representados y defendidos por el Letrado Sr. Martínez Guijarro, contra providencia dictada por el Juzgado de lo contenciosoadministrativo número 1 de Cuenca en fecha siete de julio de 2009, en materia de Personal, configuración de bolsas de trabajo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.
En fecha siete de julio de 2009 se dictó providencia por el Juzgado de lo contenciosoadministrativo antedicho que, en la práctica, finalizaba la ejecución de la sentencia de la Sección Segunda de esta Sala, de fecha veintiocho de noviembre de 2008, que a su vez había revocado parcialmente la del Juzgado de diez de abril de 2007, sobre inclusión en Bolsas de Trabajo del Sescam y baremación de méritos.
Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la Administración demandada, terminó suplicando una sentencia que revocase la resolución de instancia y entendiese correctamente ejecutada por la Administración la sentencia de la Sala; fue contestado por la representación de las inicialmente codemandadas, que solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución dictada por el Juzgado. Tercero. Sin que se acordase el recibimiento del recurso a prueba, por estimarlo innecesario la Sala, se señaló día y hora para votación y fallo, el siete de julio de 2011, en que tuvo lugar, debiéndose indicar que por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha dos de mayo de 2011 se asumieron asuntos como el presente, pertenecientes a la Sección Segunda, por los Magistrados de la Sección Primera.
Desde luego, hay que partir de una paradoja procesal relevante, y es que analizamos un recurso de apelación entablado contra resoluciones judiciales no susceptibles de serlo, sendas providencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca -la anteriormente mencionada de siete de julio de 2009 y la posterior de diez de diciembre del mismo año. Pero por razones de economía procesal y para evitar la quiebra de la tutela judicial efectiva, consideraremos que, a todos los efectos, se apelan autos dictados en incidente de ejecución de...
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