STSJ Castilla y León 319/2011, 11 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución319/2011
Fecha11 Julio 2011

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a once de Julio de dos mil once.

En el recurso número 349/10, interpuesto por D. Javier representado y defendido por sí mismo por su condición de policía y designa para oír notificaciones a Fernando Sánchez Barriuso, contra Resolución de la Dirección General de la Policía (División de Personal) de 10/5/10 por la que se desestima la petición formulada por el recurrente para que se le reconozca el derecho a que le sean abonadas las cantidades dejadas de percibir en concepto de indemnización de residencia eventual, correspondiente al periodo de tiempo que estuvieron realizando el Módulo de Formación en Prácticas, habiendo comparecido, como parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DE L ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 21 de junio de 2009.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 6 de octubre de 2010, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "admitiendo el recurso, declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, reconociendo al demandante el derecho a que le sea abonado por el concepto de residencia eventual durante el periodo de tiempo que realizó el módulo de "Formación en Prácticas" o Practicas Profesionales, referenciada en los Hechos Primero y Segundo del Recurso, junto con los intereses legales a que haya lugar desde la solicitud en vía administrativa, todo ello con imposición de costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a SR. ABOGADO DEL ESTADO, quien contestó a medio de escrito de 18 de octubre de 2010, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 7 de Julio de 2011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución de fecha 10 de mayo de 2010 dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que desestima la solicitud presentada por D. Javier para que le fuesen abonadas las cantidades dejadas de percibir durante el periodo de formación llevado a cabo en la denominada Aula Practica.

SEGUNDO

La parte actora pretende en este recurso que se anule la Resolución recurrida y se le reconozca el derecho a percibir las cantidades devengadas y sus intereses cuando realizó la denominada Aula Practica y, por lo tanto estuvo fuera de Ávila, que es donde se encuentra el Centro de Formación de la Policía Nacional.

En apoyo de su pretensión invoca, en primer lugar, el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo sobre Indemnizaciones por razón de servicio en cuanto prevé que los funcionarios en practicas están dentro de su ámbito de aplicación y se regulan las comisiones derivadas de la asistencia a cursos convocados por la Administración que se lleven a cabo fuera de la residencia oficial del funcionario.

En segundo lugar, sostiene que de conformidad con la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y con el Real Decreto 614/1995 de 21 de abril que regula los Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, hay que entender que existe un modelo de formación permanente y de retribución en base a la movilidad por razón de servicio de sus miembros y que es de aplicación no solo a los que ya han sido nombrados funcionarios sino también a los que están en practicas.

En tercer lugar, sostiene que de conformidad con el citado Real Decreto 614/1995, debe de entenderse que la residencia oficial de los alumnos del Centro Formativo, que son funcionarios en prácticas, es Ávila y este Centro constituye la autoridad frente a los aspirantes durante el periodo de su formación, citando en apoyo de tal argumentación determinada Jurisprudencia por lo que, al tener que trasladarse a otra localidad para asistir a la denominada Aula Practica, se produce un cambio en su domicilio que debe de ser retribuido en aplicación del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo .

Finalmente, invoca el principio de igualdad, recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, dado que a los profesores que imparten las clases en la denominada Aula Practica sí se les aplica el citado Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, por lo que habría un trato desigual carente de justificación, citando en apoyo de tal alegación determinada jurisprudencia.

La Administración demandada se opone a la demanda e interesa la confirmación de la Resolución recurrida, alegando, con cita de diversas Sentencias, que, en aplicación del Real Decreto 456/1986 de 10 de febrero de retribuciones de los funcionarios en practicas, no procede el abono de las indemnizaciones solicitadas, negando que, a los efectos pretendidos, se pueda considerar al Centro de Formación de Ávila como la residencia del funcionario en practicas así como que se cumplan las condiciones que se contemplan en el Real Decreto 464/2002 de 24 de mayo para que pueda considerarse de aplicación al caso que nos ocupa.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso debemos de partir, como hecho no controvertido, que el actor, durante el periodo de su formación como aspirante al acceso a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, y siendo, por lo tanto, funcionario en practicas, cumplimentó y superó la llamada Aula Practica, que es una de las fases legalmente previstas en la formación de los aspirantes a Policía, de contenido eminentemente practico y que se desarrolla en las plantillas de las Comisarías Nacionales de Policía.

Durante el tiempo en el que se desarrolló la citada fase, el alumno deja de estar en Ávila, lugar donde se encuentra el Centro de Formación, para estar en el lugar donde tiene lugar la citada Aula Práctica y es, como consecuencia de ese cambio de residencia, por lo que el actor reclama determinadas indemnizaciones que le Administración le deniega.

CUARTO

Centrado el objeto del debate, hay que partir de que la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil por la que se acuerda la realización de la actividad docente denominada Aula Practica de fecha 9 de febrero de 2007 establece en su apartado 5 que las retribuciones a percibir por los Policias-alumnos que asistan a ese periodo de formación serán las previstas en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las Retribuciones de los Funcionarios en Prácticas.

La referida norma, modificada por el Real Decreto 213/2003 de 21 de febrero, establece en su artículo 1 que las retribuciones a percibir por los funcionarios en practicas serán las equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que esté clasificado el cuerpo o escala en el que aquellos...

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