STSJ Cataluña 5015/2011, 13 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5015/2011 |
Fecha | 13 Julio 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0012871
RM
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 13 de julio de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5015/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por Florinda frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 21 de diciembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 695/2010 y siendo recurridos -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y La Bóveda de la Cerveza, S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Con fecha 21 de julio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
Refusar la demanda interposada per Florinda, contra La Boveda De La Cerveza, S.L., i també contra el Fons de Garantia Salarial, per tant, tot convalidant la decisió extintiva per no superació del període de prova aquí impugnada, absolc a la part demandada de les pretensions de la demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primer.- La demandant Florinda, prestava serveis per la demandada empresa La Boveda De La Cerveza, S.L., des del 7/6/2010, amb categoria professional de Nivell II (2º Cap de cuina), i cobrant un salari mensual de 1.833,33#. Segon.- El dia 14/7/2010, la demandant va cessar en la prestació de serveis com a conseqüència de carta datada i lliurada el 14/7/2010 en que l'empresa comunica a la demandant que aquell mateix dia quedarà rescindida la relació laboral per no superació del període de prova.
La relació laboral es va iniciar entre les parts en virtut de contracte de treball indefinit i a temps complert subscrit el 7/6/2010, que en la seva clàusula quarta establia un període de prova de 6 mesos .
La demandant va causar baixa per incapacitat temporal el 8/7/2010 per la contingència de malaltia comuna amb diagnòstic de intoxicació alimentaria bacteriològica .
Al moment del comiat la demandant estava de 10 setmanes de gestació, sense que consti l'empresa ni altres treballadors en tingues noticia d'aquesta circumstancia.
La part actora ha intentat, sense èxit, la preceptiva conciliació administrativa prèvia, que finalitzà el dia 10/8/2010 amb el resultat d'intentat sense efecte per incompareixença de la part demandada, malgrat que havia estat citada."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Florinda, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, La Bóveda de la Cerveza S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de despido improcedente interpuesta por Florinda contra la empresa La Bóveda de la Cerveza, S.L., convalidando la extinción de la relación laboral acordada por la empresa demandada por no haber superado el período de prueba, interpone la parte actora recurso de suplicación que articula en base a un único motivo amparado en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y destinado a la censura jurídica de la sentencia, recurso que ha sido impugnado de contrario.
Concretamente, en dicho motivo postula revisión de los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia con respecto a la interpretación que del artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores efectúa dicha resolución por entender que su contenido no opera en la finalización del contrato por no superación del período de prueba, arguiendo al efecto que el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores no puede ser mecanismo jurídico que permita dar cobertura legal al hecho prohibido por el artículo 14 de la Constitución, es decir, la discriminación por sexo. En síntesis razona la recurrente, en el caso de autos, no habiéndose acreditado por la empresa causa alguna que justificara la extinción del contrato de trabajo en el período de prueba, siendo así que se encontraba embarazada, el despido debe declararse nulo y, subsidiariamente, debe invertirse la carga de la prueba y acreditar la demandada que no existe causa de discriminación en el despido acordado al haber aportado la recurrente indicios suficientes de dicha discriminación.
Cita la recurrente, en sustento de su pretensión, la doctrina constitucional relativa a la cuestión que se somete a consideración de la Sala, contenida en la Sentencia nº 92/2008, de 21 de julio (RTC 2008, 92) del Tribunal Constitucional, en la cual, además de concluir en el sentido de no ser necesario el conocimiento por el empresario del estado de gestación de la mujer trabajadora para poder apreciar la vulneración de derechos fundamentales en el despido de la misma, también se razona en el sentido de que el despido de una mujer trabajadora durante su estado de embarazo, en el que no se constate la efectiva procedencia del mismo, deberá ser catalogado como nulo, pronunciamiento que se sustenta en el hecho de que "la modificación que introdujo la Ley 39/1999 consistió en añadir, a la precedente cláusula de nulidad de los despidos discriminatorios o con vulneración de derechos fundamentales, diversos supuestos de nulidad relacionados con el embarazo,...
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La extinción del contrato de trabajo en prueba
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