STSJ Asturias 811/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución811/2011
Fecha13 Julio 2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00811/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1755/09

RECURRENTE: AYUNTAMIENTO DE GRANDAS DE SALIME

PROCURADOR: D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ

RECURRIDO: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL CANTABRICO

SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 811/11

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Luis Antonio Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a trece de julio de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1755/09 interpuesto por el Ayuntamiento de Grandas de Salime, representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Raúl Bocanegra Sierra, contra la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 6-5-2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 11 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de fecha 3 de septiembre de 2009, por la que se revisa la autorización de vertido otorgada al Ayuntamiento de Grandas de Salime - Núcleos Grandas de Salime por resolución de dicha Confederación de fecha 24 de noviembre de 1987, en el sentido de establecer el Programa de Reducción de la Contaminación del vertido de aguas residuales en los plazos establecidos para las distintas actuaciones (presentación del Programa, presentación del proyecto, inicio de las obras y realización del Programa) y autorizar el vertido de aguas residuales durante la realización del referido Programa de Reducción bajo las condiciones que se indican. Se solicita en el suplico de la demanda presentada que se declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto impugnado en lo relativo al canon de control de vertidos, que debe calcularse sobre la calificación de los residuos como urbanos (no industriales). Se argumenta en apoyo de la pretensión anulatoria deducida la falta de prueba que justifique la liquidación del canon de vertidos y la...

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