STSJ Andalucía 2053/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2053/2011
Fecha13 Julio 2011

Recurso nº 4037/10 -CD- Sentencia nº 2053/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a trece de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2053 /2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Visitacion, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CINCO de los de SEVILLA en sus autos nº 640/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Visitacion contra ASESORIA UTASE SCA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19-7-10 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Visitacion suscribió el 13/01/2010 contrato de trabajo para la formación con la demandada Asesoría Utase SCA, y en su nombre, Ángel Jesús, siendo su objeto empleado administrativo general, jornada de 40 horas semanales, pactándose un 15 % de la jornada en horas de formación teórica y el trabajo efectivo de lunes a viernes de 10,15 a 14 y de 16 a 19 horas y la formación teórica de acuerdo con el calendario lunes a viernes ambos incluidos de 9 a 10.

La actora ha venido desarrollando su trabajo en el centro sito en Utrera C/ Pablo Pérez nº 13-A y con un salario diario a efectos de indemnización de 19,99 euros día.

SEGUNDO

La empresa demandada tramitó la solicitud mediante una oferta de empleo público suscribiendo el contrato de formación con la actora y contratando con un centro homologado la realización de la formación teórica a distancia habida cuenta que en Utrera no hay empresas que realicen esta tarea, y en concreto lo suscribió con el centro de formación Audio-Lis. En el centro de trabajo de la demandada se recibió la documentación de formación a distancia que se le entregó a la actora, reconociendo la actora que no ha realizado ninguna test o documentación similar que haya remitido al centro de formación.

Durante el período en que la actora estaba en el centro de trabajo, la formación práctica ha sido la necesaria para las tareas que tenía que desempeñar.

TERCERO

La actora causó baja laboral motivada por un accidente el día 2/02/2010 de la que cursó alta por los servicios médicos de Ibermutuamur el día 2/03/2010, que fue recurrida por la parte actora.

El Servicio Público de Salud expidió nueva baja por contingencias comunes el 3/03/2010 acordando resolver el INSS declarando improcedente la nueva baja médica expedida por el Servicio Público de Salud y determinando que la fecha de efectos del alta médica por contingencias profesionales es el 2/03/2010.

CUARTO

Durante el periodo en que la actora ha prestado sus servicios para la empresa se le ha estado formando sobre los programas de gestión cuya aplicación se lleva en la misma, advirtiendo los responsables de la empresa Sres. Ángel Jesús que no tenía una preparación adecuada a las responsabilidades que el puesto de trabajo requería así como que no presentaba una actitud de interés en el trabajo, estando descontentos con la evolución de la actora en su puesto de trabajo por lo que decidieron la rescisión por no superación del periodo de prueba entregando D. Ángel Jesús a la actora comunicación el día 10/03/2010 en su despacho.

QUINTO

Celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 9/04/2010, el mismo resultó sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado por la empresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con la sentencia de Instancia que declara que no hay despido sino cese en el período de prueba y que el contrato de formación no fue en fraude de ley, y le fue debidamente impartida, se alza en Suplicación la parte actora, con su representación Letrada, al amparo procesal del apartado b) y c) del art. 191 LPL, si bien no se hace constar ninguna modificación fáctica, aunque se parte de un relato de hechos diferentes a los que constan en la sentencia de instancia y que no combate, alegando fraude de ley en el contrato formativo, con cita de SSTS y art. 11.2 ET y 11 .K ET, R.D. 8/1997 de 16 de Mayo, art. 15.3 ET y 6.4 del Código Civil, pues no hubo formación real y el cese es un despido discriminatorio por los procesos de IT.

SEGUNDO

La Sala no comparte los argumentos del Recurso, y partiendo del inalterado relato histórico de la sentencia combatida, contenido en sus Hechos Probados, tras tramitarse por la empresa oferta de empleo público, se concierta contrato de formación con la actora el 13.1.2010, con un período de prueba de dos meses, impartiéndose la formación teórica en Sevilla, a distancia, en centro homologado y la práctica en Utrera, acreditándose que no tenía interés en su formación, que no estaba preparada y que la empresa estaba descontenta, por lo que procede a su cese en el período de prueba, válido, y así, esta Sala en su sentencia de 10.10.2009, nº 3599/2009 y según Sentencia del T.S. dictada en unificación de doctrina, de 23/10/2008, nº 6510/08, la resolución de la cuestión planteada requiere recordar en primer lugar lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo número 1 comienza disponiendo "Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos..." para seguidamente añadir "El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba", así como que "Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación". Posteriormente, el número 3 del citado artículo dispone: "Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa".

De las disposiciones que se han transcrito debe destacarse el párrafo segundo del citado artículo 14-1, por cuánto, al disponer que las partes están obligadas a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba, evidencia que el fin del periodo de prueba es acreditar la idoneidad del trabajador para el empleo que motiva el contrato y el logro de ese objetivo lo condiciona todo. Por ello, si el trabajador no acredita la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR