STSJ Andalucía 2061/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2011
Número de resolución2061/2011

Recurso nº 4001/09 (LC) Sentencia nº 2.061/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a trece de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2.061/11

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de los de HUELVA en sus autos núm. 792/09; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Florencio, contra la recurrente, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día diez de septiembre de dos mil nueve por el referido Juzgado, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""I- D. Florencio, mayor de edad, DNI NUM000 viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía desde el 23.03.1987, como Ordenanza, Grupo V de la clasificación profesional del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que resulta de aplicación a la relación laboral.

  1. El 01.10.01 promocionó por concurso a la categoría de Conductor, Grupo Profesional V, obteniendo plaza en la Delegación de Empleo, poniéndose a cargo del demandante un vehículo oficial de la referida Delegación, realizando también funciones de reparto y recogida en el exterior de documentación y pequeña paquetería en distintas dependencias oficial de la Administración así como en Correos y en entidades financieras.

  2. Por Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de 18.01.08 (BOJA 29.01.08) por el que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de 16.10.07 de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se crea, con efectos de 01.01.08, la categoría profesional de conductor integrada en el Grupo Profesional IV, que es definida de la siguiente forma: "Personal laboral al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía que, estando en posesión del permiso de conducción `B", maneja y conduce con total dominio y adecuado rendimiento los vehículos autorizados para el tipo de permiso requerido. Son tareas fundamentales de esta categoría, además de las de manejo y conducción señaladas:

    -Realizar la puesta a punto, limpieza y conservación de los vehículos asignados, tanto en su centro de trabajo como en los desplazamientos, así como el mantenimiento preventivo y básico del vehículo y de sus equipos auxiliares, efectuando toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Trasladar a los vehículos asignados al taller para las oportunas revisiones y actuar con la debida diligencia y prontitud en el caso de averías o deficiencias observadas con el fin de lograr su efectiva reparación.

    - Trasladar a los altos cargos o personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los desplazamientos que hayan de efectuar por razón de servicios, así como de la población residente en centros

    propios de la Junta de Andalucía, cuando así le sea requerido por su superior.

    -Transportar materiales, documentos, correspondencia, mercancías o víveres, facilitando su ordenación y reparto y asegurándose de su entrega. en el punto de destino».

    Con tal definición desaparecen las categorías de conductor en el Grupo V y de Oficial 2a conducción del Grupo IV que contemplaba el Convenio aplicable.

  3. En Febrero de 2006 se jubiló el conductor del vehículo oficial del Delegado Provincial, pasando el demandante a tener a su cargo el cuidado y conducción de dicho vehículo.

  4. En septiembre de 2008, dejó de tener a su cargo el cuidado y conducción del vehículo al servicio del Delegado, pasando a la conducción y cuidado elemental de otros vehículos y a realizar toda clase de reparto y recogida de pequeños objetos fuera de las dependencias de la entidad demandada.

  5. Mientras desarrollaba las labores de cuidado elemental y conducción del vehículo del Delegado Provincial percibía un complemento denominado "horas de presencia" desde febrero de 2006 y que consta ha percibido en la nómina de marzo de 2009 por importe de 1 100"80 (apartado "atrasos", al folio 25, por reproducida).__

  6. Se da por reproducidas las nóminas a los folios 25-28.

    VIII- El 21.05.09 interpuso reclamación previa que no consta haya sido resuelta expresamente. La demanda que encabeza estas actuaciones se planteó el pasado 07.07.09.""

TERCERO
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