ATSJ Aragón 5/2011, 12 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5/2011 |
Fecha | 12 Julio 2011 |
T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE
ZARAGOZA
AUTO: 00005/2011
A U T O
Excmo. Sr. Presidente /
D. Fernando Zubiri de Salinas /
Ilmos. Sres. Magistrados /
D. Luis Fernández Álvarez /
D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /
Dª. Carmen Samanes Ara /
D. Ignacio Martínez Lasierra /
Zaragoza a doce de julio de dos mil once.
La Procuradora de los Tribunales Dª. María Pilar Amador Guallar en nombre y representación de Dª. Gabriela presentó escrito de recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de fecha 22 de marzo de 2011 en rollo de apelación 594 de 2010 de esa Audiencia, dimanante de Medidas Provisionales núm. 63/2010 del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Zaragoza, siendo parte contraria D. Abilio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Isaac Giménez Navarro y dirigido por el Letrado D. José Manuel Marraco Espinos y el Ministerio Fiscal.
El recurso se tuvo por preparado por Diligencia de Ordenación de fecha 7 de abril pasado, presentándose dentro de plazo el oportuno escrito de interposición, tras lo cual se remitieron los autos a esta Sala.
Recibidas las actuaciones, se formó el rollo de casación núm. 15/2011, en el que se personaron todas las partes en tiempo y forma, y seguidamente se pasaron al Magistrado Ponente para que se instruyese y sometiese a la deliberación de la Sala lo que hubiese que resolver sobre la admisión o inadmisión del recurso planteado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por providencia de 13 de junio se concedió a las partes el plazo de diez días para que formulasen alegaciones si lo estimasen conveniente por concurrir posible causa de inadmisión. Presentándose, dentro de plazo, alegaciones por las partes, en apoyo de sus pretensiones.
Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.
Como ya se indicó en la providencia dictada el día 13 de junio de 2011, el recurso de casación presentado no especifica con claridad cuáles sean los concretos y expresos motivos de casación que sirven de fundamento a la impugnación.
El que aparece como fundamento primero no contiene sino una enumeración de antecedentes, sin cita de norma infringida, por lo que no cabe considerarlo motivo del recurso presentado.
Las manifestaciones recogidas bajo el epígrafe de fundamento segundo, se encabeza por afirmación de la parte de que la sentencia ha infringido el artículo 9.4 de la Ley de Aragón 2/2010, de Igualdad en las Relaciones Familiares ante la ruptura de Convivencia de los Padres. Y, luego, en su exposición entremezcla cuestiones...
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