STSJ Murcia 711/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución711/2011
Fecha14 Julio 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00711/2011

RECURSO nº 162/2006

SENTENCIA nº 711/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los

Ilmos. Sres.:

D. ABEL ÁNGEL SÁEZ DOMÉNECH

Presidente

Dª. LEONOR ALONSO DÍAZ MARTA

D. LUIS FEDERICO ALCAZAR Y VIEYRA DE ABREU

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 711/2011

En Murcia, a catorce de de julio de dos mil once

En el recurso contencioso-administrativo nº 162/2006 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Constitución como empresa de vertidos.

Parte demandante: >

representada por el Procurador D. Antonio de Vicente y Villena y defendida por el Letrado D. Andrés García Gómez.

Parte demandada: CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL SEGURA representada y defendida por El Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Comisario de Aguas (Confederación Hidrográfica del Segura) de 2 diciembre de 2005 por la que no se autoriza a > a constituirse como empresa de vertido. Pretensión deducida en la demanda: Sentencia por la que declare no ajustada a Derecho la resolución objeto del recurso, anulándola y dejándola sin efecto y reconociendo el derecho de la demandante a constituirse en empresa de vertido.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don LUIS FEDERICO ALCAZAR Y VIEYRA DE ABREU, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de febrero de 2006 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30 de Junio de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Mediante escrito de 17 de marzo de 2005 (registro de entrada en la Confederación Hidrográfica del Segura - CHS- de 23 de marzo de 2005), > solicitó la constitución como empresa de vertido, adjuntando las condiciones de vertido y las tarifas para las usuarios de la estación de aguas residuales (EDAR) de la sociedad, no aportando la solicitud de autorización de vertido en modelo oficial.

Por resolución del Comisario de Aguas (PD resolución de 11 de enero de 2005-BOE de 23/03/2005) de la CHS no se autoriza a la mercantil solicitante a constituirse como empresa de vertido y se archiva el expediente SCA-105/2002. En la resolución, aquí impugnada, se señala que la >1. Que según dispone el artículo 267 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, podrán constituirse empresas de vertido para conducir, tratar y verter aguas residuales de terceros (en relación con el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio ).

>>2. Que no obstante lo anterior, conforme a los términos expresados por la Abogacía del Estado en su informe de 16/11/2004, al no haber sido objeto de desarrollo por parte del Ministerio de Medio Ambiente las normas relativas a las empresas de vertido a que hacen referencia al artículo 268 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no puede la mercantil SOCIEDAD DE DEPURACION "VIRGEN DE LOS DOLORES", S.L. constituirse con tal carácter y que, además, al no existir el Registro adscrito a los Organismos de cuenca, no pueden otorgarse autorizaciones de vertido a empresas que pretendan constituirse con tal carácter.

>>3. Que no se puede continuar la tramitación al no haberse presentado la solicitud en modelo oficial>>.

SEGUNDO

La Sociedad de Depuración >, S.L., pretendía recibir y depurar las aguas residuales de las mercantiles C.L.>>, > y >. Mediante oficio de 1 de diciembre de 2003, la Comisaría de Aguas de la CHS requirió a la Sociedad de Depuración >, S.L. para que tramitase la solicitud bien como comunidad de usuarios (en su forma particular de comunidad de vertidos) o bien mediante la creación de una empresa de vertido, opción que, según constaba en el expediente, fue la causa de que se constituyese la mercantil Sociedad de Depuración >, S.L. >, se decía en el oficio, >.

La opción elegida por la solicitante fue >, según comunicó a la CHS en escrito fechado el 17 de marzo de 2005 (fecha de registro de 23 de marzo de 2005), adjuntando proposición de las condiciones del vertido y tarifas para los usuarios de la EDAR Sociedad de Aguas Virgen de los Dolores S.L. >>.

Tras esta comunicación, la CHS (comisaría de Aguas) remitió el 21 de julio de 2005 a la Sociedad de Depuración >, S.L. > copia del informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 16/11/2004 relativo a la posibilidad y condiciones de constitución de empresas de vertido al amparo del artículo 108 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, informe que había de ser tenido en cuenta, se decía en el escrito de remisión de la CHS, en la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR