STSJ Murcia 711/2011, 14 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 711/2011 |
Fecha | 14 Julio 2011 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA SENTENCIA: 00711/2011
RECURSO nº 162/2006
SENTENCIA nº 711/2011
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por los
Ilmos. Sres.:
D. ABEL ÁNGEL SÁEZ DOMÉNECH
Presidente
Dª. LEONOR ALONSO DÍAZ MARTA
D. LUIS FEDERICO ALCAZAR Y VIEYRA DE ABREU
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 711/2011
En Murcia, a catorce de de julio de dos mil once
En el recurso contencioso-administrativo nº 162/2006 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Constitución como empresa de vertidos.
Parte demandante: >
representada por el Procurador D. Antonio de Vicente y Villena y defendida por el Letrado D. Andrés García Gómez.
Parte demandada: CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL SEGURA representada y defendida por El Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Comisario de Aguas (Confederación Hidrográfica del Segura) de 2 diciembre de 2005 por la que no se autoriza a > a constituirse como empresa de vertido. Pretensión deducida en la demanda: Sentencia por la que declare no ajustada a Derecho la resolución objeto del recurso, anulándola y dejándola sin efecto y reconociendo el derecho de la demandante a constituirse en empresa de vertido.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don LUIS FEDERICO ALCAZAR Y VIEYRA DE ABREU, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de febrero de 2006 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso con imposición de costas a la parte actora.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30 de Junio de 2011.
Mediante escrito de 17 de marzo de 2005 (registro de entrada en la Confederación Hidrográfica del Segura - CHS- de 23 de marzo de 2005), > solicitó la constitución como empresa de vertido, adjuntando las condiciones de vertido y las tarifas para las usuarios de la estación de aguas residuales (EDAR) de la sociedad, no aportando la solicitud de autorización de vertido en modelo oficial.
Por resolución del Comisario de Aguas (PD resolución de 11 de enero de 2005-BOE de 23/03/2005) de la CHS no se autoriza a la mercantil solicitante a constituirse como empresa de vertido y se archiva el expediente SCA-105/2002. En la resolución, aquí impugnada, se señala que la >1. Que según dispone el artículo 267 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, podrán constituirse empresas de vertido para conducir, tratar y verter aguas residuales de terceros (en relación con el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio ).
>>2. Que no obstante lo anterior, conforme a los términos expresados por la Abogacía del Estado en su informe de 16/11/2004, al no haber sido objeto de desarrollo por parte del Ministerio de Medio Ambiente las normas relativas a las empresas de vertido a que hacen referencia al artículo 268 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no puede la mercantil SOCIEDAD DE DEPURACION "VIRGEN DE LOS DOLORES", S.L. constituirse con tal carácter y que, además, al no existir el Registro adscrito a los Organismos de cuenca, no pueden otorgarse autorizaciones de vertido a empresas que pretendan constituirse con tal carácter.
>>3. Que no se puede continuar la tramitación al no haberse presentado la solicitud en modelo oficial>>.
La Sociedad de Depuración >, S.L., pretendía recibir y depurar las aguas residuales de las mercantiles C.L.>>, > y >. Mediante oficio de 1 de diciembre de 2003, la Comisaría de Aguas de la CHS requirió a la Sociedad de Depuración >, S.L. para que tramitase la solicitud bien como comunidad de usuarios (en su forma particular de comunidad de vertidos) o bien mediante la creación de una empresa de vertido, opción que, según constaba en el expediente, fue la causa de que se constituyese la mercantil Sociedad de Depuración >, S.L. >, se decía en el oficio, >.
La opción elegida por la solicitante fue >, según comunicó a la CHS en escrito fechado el 17 de marzo de 2005 (fecha de registro de 23 de marzo de 2005), adjuntando proposición de las condiciones del vertido y tarifas para los usuarios de la EDAR Sociedad de Aguas Virgen de los Dolores S.L. >>.
Tras esta comunicación, la CHS (comisaría de Aguas) remitió el 21 de julio de 2005 a la Sociedad de Depuración >, S.L. > copia del informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 16/11/2004 relativo a la posibilidad y condiciones de constitución de empresas de vertido al amparo del artículo 108 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, informe que había de ser tenido en cuenta, se decía en el escrito de remisión de la CHS, en la resolución...
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