STSJ Murcia 460/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución460/2011
Fecha18 Julio 2011

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00460/2011

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0005049

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000281 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SUPLICACION 0000028 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MURCIA

Recurrente/s: AGRUPACION AGRICOLA PERICHAN, S.L.

Abogado/a:

Procurador/a: ANTONIA DIAZ VICENTE

Graduado/a Social: INES CANOVAS CANOVAS

Recurrido/s: Florencio

Abogado/a: MANUEL LORENTE SANCHEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dieciocho de Julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por AGRUPACIÓN AGRÍCOLA PERICHAN, contra la sentencia número 0648/2010 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 30 de Diciembre, dictada en proceso número 0727/2010, sobre DESPIDO, y entablado por Florencio frente a AGRUPACIÓN AGRÍCOLA PERICHAN. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO.- Resultado probado que

D. Florencio trabajó para la empresa AGRUPACIÓN AGRÍCOLA PERICHAN desde el 15 de MARZO de 2005, con categoría de peón agrícola, actividad de la empresa producción agrícola principalmente de tomate, en el Centro de Trabajo de Diputación Cañada de Gallego - Mazarrón (Murcia), con salario incluida prorrata de extras 49 euros día trabajado, y a efectos de trámite de 49 euros día trabajado, que no era Delegado de Personal Sindical o miembro del Comité de Empresa. SEGUNDO.- El actor fue despedido mediante burofax de fecha 18 de mayo de 2010, imputándole reiteración en la comisión de faltas graves, en concreto ausencias injustificadas los dias 10,11,12, y 13 de mayo, de las que sólo se entendió justificada la del día 13. haberse dirigido al encargado tras requerirle a que se presentara en las oficinas de la empresa con la expresión "que querían los hijos de puta esos", a la vez que se tocaba los genitales"; y otras expresiones. La carta obra acompañada a la demanda y se da por reproducido. TERCERO.- El actor venía trabajando desde la citada fecha para la empresa, sin embargo el 23 de diciembre de 2006, fue baja en la misma y en seguridad social, no volviendo a incorporarse hasta el 21 de marzo de 2007, durante dicho tiempo se ausentó del territorio español y viajó hasta Marruecos. CUARTO.- El hijo del actor trabajaba también en la empresa y el 28 de agosto de 2009, sufrió un accidente, al parecer de trabajo donde resultaron seccionados tres dedos. El citado juicio, emite otras acciones, presentó denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Totana el 3 de septiembre de 2009. QUINTO.- No consta que el trabajador profiriera insultos contra el empresario. El actor el día 13 de mayo acudió a la UMAC al acto de conciliación de la impugnación de sanciones anterior y los días 11 y 12 de mayo no trabajó, sin que conste si la empresa le impidió o no el acceso a la misma"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda de despido interpuesta por don Florencio, contra la empresa AGRUP. AGRÍCOLA PERICHAN; debo declarar la improcedencia del despido y condeno a la empresa a su opción, o a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones o al abono de la indemnización de 5.390 euros, más los salarios de tramite iguales a los días que trabajo la siguiente trabajadora de la lista en cuantía de 49 euros día. La opción deberá formalizarse ante este juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Graduada Social doña Inés Cánovas Cánovas, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado don Manuel Lorente Sánchez, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 30 de Diciembre del 2010, dictada por el Juzgado de lo...

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