STSJ Murcia 736/2011, 15 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 736/2011 |
Fecha | 15 Julio 2011 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA SENTENCIA: 00736/2011
RECURSO nº. 911/2006
SENTENCIA nº. 736/2011
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Sres.:
D. Abel Ángel Sáez Domenech
Presidente
Dª Leonor Alonso Díaz Marta
D. Fernando Castillo Rigabert
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº. 736/2011
En Murcia, a quince de julio de dos mil once.
En el recurso contencioso administrativo nº. 911/2006, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a: personal.
Parte demandante:
D. Federico, en su propio nombre y representación.
Parte demandada:
SERVICIO MURCIA NO DE SALUD, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Actos administrativos impugnados:
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de 28 de enero de 2005 (BORM de 14-2-2005) sobre retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud para el año 2005; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de 27 de enero de 2006 (BORM 13-2-2006) sobre retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud para el año 2006; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de 26 de enero de 2007 (BORM 13-2-2007) sobre retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud para el año 2007; y las subsiguientes actuaciones de la Administración demandada.
Pretensión deducida en la demanda:
Se dicte sentencia estimatoria de la pretensión interesada, por la que: a) se revoque la disposición de menor cuantía del complemento específico para los jefes de servicio no sanitarios del Servicio Murciano de Salud, ajustándose dicha cuantía a la proporcionada a las circunstancias del puesto que desempeña en función de su especial responsabilidad, dedicación, etc.; b) se reconozca al demandante el derecho a percibir conforme a Derecho una cuantía en concepto de complemento específico proporcionada a las circunstancias de su puesto de trabajo -en razón a que ostenta una jefatura de servicio- tomando como referencia, al menos la cuantía establecida por el Servicio Murciano de Salud para las de Técnico Superior no Sanitario base de mayor cuantía (ingenieros de hospital) que asciende a la cantidad de 810,400 #/mes; c) se reconozca al demandante el derecho a percibir dichas diferencias con efectos retroactivos desde el 1-1-2005 hasta el momento actual.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28 de septiembre de 2006 y, admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Las partes demandadas se han opuesto, solicitando la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 4 de julio de 2011.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.
Para resolver la cuestión controvertida, es preciso tener en consideración los siguientes antecedentes, que resultan de lo contenido en el expediente administrativo y de la prueba practicada en autos:
-
El 27 de enero de 2006, el actor formuló reclamación previa a la vía jurisdiccional en la que solicitó que se le abonase la suma de 1.252,60 euros en concepto de diferencias en complemento específico, al habérsele abonado durante el año 2005 un complemento específico mensual inferior en 125,26 euros al que le correspondía.
Así mismo, pidió que, en el Acuerdo...
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