STSJ Comunidad de Madrid 732/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución732/2011
Fecha15 Julio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00732/2011

Recurso Núm. 1424/08

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 732

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados :

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a quince de julio de dos mil once.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1424/08 promovido D. Felicisimo contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 15 de julio de 2008 por la cual se desestimó su solicitud sobre abono, con carácter retroactivo, del complemento de territorialidad percibido por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se anule la Resolución impugnada reconociendo el derecho a percibir el denominado complemento de territorialidad en la cuantía fijada en el Acuerdo de 8 de octubre de 2007, con los intereses legales que procedan.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 14 de julio de 2011, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso interesa el recurrente, Guardia Civil, se reconozca su derecho a percibir el denominado complemento de "territorialidad" recogido en el Acuerdo suscrito con fecha 8 de octubre de 2007 entre el Ministerio del Interior y los Sindicatos Policiales y mediante el cual los miembros del Cuerpo Nacional de Policía han visto incrementada la cuantía del complemento específico reconocido a sus puestos de trabajo.

Tal pretensión se funda, en síntesis, en la consideración de que tanto la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio

, de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, persiguen la equiparación entre las retribuciones de ambos Cuerpos Policiales (Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía) que, en el caso del complemento cuestionado, tiene además una finalidad análoga en los dos casos, cual es la de incentivar la continuidad en las plantillas para evitar que la seguridad ciudadana se vea afectada por el continuo movimiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La Resolución recurrida parte de la diferente estructura, régimen y organización de ambos Cuerpos, recordando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que justifica el diverso trato legal en caso de Cuerpos de distinta configuración jurídica; añadiendo que la aplicación del Acuerdo no es automática en función del ámbito geográfico, y que los pactos sólo producen efectos entre las partes que los suscriben.

En análogo sentido el Abogado del Estado insiste en estos argumentos destacando que es doctrina constitucional reiterada la que excluye la discriminación cuando, como aquí ocurre, el trato diferenciado se funda en una cuestión objetiva derivada de la falta de identidad de las situaciones comparadas puesto que, aun tratándose de dos institutos armados, uno es de naturaleza civil (la Policía) y otro militar (la Guardia Civil).

SEGUNDO

Sobre idéntica cuestión a la que ahora se plantea ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sección en Sentencia de 23 de marzo de 2011 (y en otras muchas posteriores) recaída en el recurso núm. 1601/08 cuyos razonamientos, plenamente trasladables al presente supuesto, se transcriben a continuación:

"SEGUNDO . En cuanto al objeto del recurso hemos de referirnos al régimen retributivo de los miembros de Guardia Civil que se rige por la Ley Orgánica 2/86 y las disposiciones que la han desarrollado, determinándose al respecto en aquélla (artículo 6.4 ) que "tendrán derecho a una remuneración justa, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura".

En desarrollo de la mencionada Ley y en virtud de la habilitación concedida por la Ley 33/87, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, se dictó el Real Decreto 311/88, de 30 de marzo (Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado), posteriormente modificado por el Real Decreto 8/95, de 26 de julio, normas estas últimas que, en lo que aquí afecta, no alteran el contenido del Real Decreto de 1988 .

Pues bien, el artículo 2º del mencionado Real Decreto 311/88 disponía que el personal a que se refiere sólo podrá ser retribuido por los conceptos que se regulan en el mismo, estableciendo en su artículo 4º las retribuciones complementarias a satisfacer: complemento de destino, específico y de productividad, así como gratificaciones por servicios extraordinarios (que no pueden ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo).

Posteriormente el R.D. 950/05 vino a derogar el R.D. 311/88 atendiendo a varias necesidades reflejadas en su Preámbulo . Concretamente, tras...

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