STSJ Galicia 733/2011, 18 de Julio de 2011

PonenteJOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO
ECLIES:TSJGAL:2011:6523
Número de Recurso4162/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución733/2011
Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00733/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004162/11 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO. DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 00075/09 - JUZGADO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 1 DE OURENSE.

PROMOVENTE: DOÑA Covadonga .

Representada por: Sra. Procuradora DOÑA MARIA TERESA PITA URGOITI.

Defendida por: Sra. Letrado DOÑA MARIA DEL PILAR PEREZ GARCIA.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EXCMO AYUNTAMIENTO DE OURENSE.

Representado por: Sr. Procurador DON JAVIER BEJERANO FERNANDEZ

Defendido por: Sra. Letrado de la Asesoría Jurídica Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Ourense DOÑA AINARE TAMARGO SUAREZ.

SENTENCIA

En A Coruña, a 18 de Julio del 20011.

Las presentes actuaciones -a la sazón constitutivas de aquellos cumulativos Autos núm. 004162/11 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas por DOÑA Covadonga -respectivamente representada y defendida por la Sra. Procuradora del Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña DOÑA MARIA TERESA PITA URGOITI y por la Sra. Letrado de aquella otra Ilustre Corporación de la Abogacía sita en Ourense DOÑA MARIA DEL PILAR PEREZ GARCIA-, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OURENSE -a su vez representado y defendido por el Sr. Procurador de igual Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña DON JAVIER BEJERA NO FERNANDEZ y por la Sra. Letrado de la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento de Ourense DOÑA AINARE TAMARGO SUAREZ-, a los presentes efectos apelatorios "ad quem" interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados ahora referenciados

DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA (Pte.)

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente), con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Representación legal de DOÑA Covadonga interpuso pues su recurso de apelación contra la Sentencia núm. 265/10, de 13 de Diciembre, dictada por aquella otrora Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Ourense y por la que se le desestimó su cumulativo recurso contencioso-administrativo otrora al efecto suscitado contra: a) La desestimación presunta por el Excmo. Ayuntamiento de Ourense de su recurso de reposición contra aquella inicial Resolución de fecha 25 de Septiembre del 2008, dictada por la Junta de Gobierno Local de dicha Excma. Corporación municipal allí residenciada y por la que -por lo que ahora atañe-, se declaró en situación de ruina inminente por agotamiento estructural generalizado y daños irreparables el edificio sito en C/. DIRECCION000, núm. NUM000, en Ourense, requiriéndose tanto a sus eventuales ocupantes el desalojo del mismo en un plazo de VEINTICUATRO (24) HORAS -bajo apercibimiento de desalojo forzoso subsidiario y de precinto de aquel edificio-, como a sus titulares -entre las que se encuentra aquella persona ahora promovente-, a fin de su urgente demolición, con adopción de medidas de seguridad al respecto para evitar desprendimientos a la vía pública, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria "ex-oficio" y a su costa en otro caso; b) La Resolución de fecha 15 de Enero del 2009, dictada por igual Organo municipal colegiado y por la que se acordó proceder a la ejecución subsidiario-municipal de dicha demolición de aquel inmueble a costa de sus propietarias, aprobándose además el giro de liquidaciones provisionales al respecto por un respectivo monto de MIL QUINIENTOS (1.500) EUROS en lo que se refería al proyecto de demolición y de ONCE MIL QUINIENTOS

    (11.500) EUROS en lo que atañía a las obras de demolición, con emisión de liquidación, anotaciones y mandamientos precisos; c) La Resolución de fecha 20 de Febrero del 2009, dictada por la Sra. ConcejalDelegada de Urbanismo de dicha Excma. Corporación Municipal allí sita y por la que se acordó proceder a dicha ejecución demolitorio-subsidiaria y "ex-oficio" así como otorgar la misma a aquella tercera Razón empresarial denominada "TROTIÑO SANCHEZ, S.L.".

  2. - Dicha Representación legal de aquella promovente a la postre apelante dedujo pues la impugnatoria apelación que ahora corre unida a las presentes actuaciones, otorgándosele ulterior trámite alegatorio a la correspondiente Representación legal de dicha Administración municipal demandada que se opuso a su estimación, quedando declarados conclusos los autos y vistos para sentencia.

  3. - Se considera pues probado que mediante aquella precedente Sentencia núm. 265/10, de 13 de Diciembre, dictada por aquella Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ourense, se le desestimó a la Representación legal de DOÑA Covadonga su cumulativo recurso contencioso-administrativo contra: a) La desestimación presunta por el Excmo. Ayuntamiento de Ourense de su recurso de reposición contra aquella inicial Resolución de fecha 25 de Septiembre del 2008, dictada por la Junta de Gobierno Local de dicha Excma. Corporación municipal allí residenciada y por la que -por lo que ahora atañe-, se declaró en situación de ruina inminente por agotamiento estructural generalizado y daños irreparables el edificio sito en C/. DIRECCION000, núm. NUM000, en Ourense, requiriéndose tanto a sus eventuales ocupantes el desalojo del mismo en un plazo de VEINTICUATRO (24) HORAS -bajo apercibimiento de desalojo forzoso subsidiario y de precinto de aquel edificio-, como a sus titulares -entre las que se encuentra aquella persona ahora promovente-, a fin de su urgente demolición, con adopción de medidas de seguridad al respecto para evitar desprendimientos a la vía pública, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria "exoficio" y a su costa en otro caso; b) La Resolución de fecha 15 de Enero del 2009, dictada por igual Organo municipal colegiado y por la que se acordó proceder a la ejecución subsidiario- municipal de dicha demolición de aquel inmueble a costa de sus propietarias, aprobándose además el giro de liquidaciones provisionales al respecto por un respectivo monto de MIL QUINIENTOS (1.500) EUROS en lo que se refería al proyecto de demolición y de ONCE MIL QUINIENTOS (11.500) EUROS en lo que atañía a las obras de demolición, con emisión de liquidación, anotaciones y mandamientos precisos; c) La Resolución de fecha 20 de Febrero del 2009, dictada por la Sra. Concejal-Delegada de Urbanismo de dicha Excma. Corporación Municipal allí sita y por la que se acordó proceder a dicha ejecución demolitorio-subsidiaria y "ex-oficio" así como otorgar la misma a aquella tercera Razón empresarial denominada "TROTIÑO SANCHEZ, S.L.".

  4. - Resulta asimismo probado que según se colige de aquellos sendos y sucesivos Informes técnicos -ahora obrantes junto con su correspondiente acervo gráfico a los folios 23 y 39 y siguientes del Expediente de autos-, expedidos por la Sra. Aparejadora Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Ourense, dicho inmueble no sólo presentaba la caída de la mayor parte de su cubierta - con notable riesgo de desprendimiento de objetos a la vía pública y a las propiedades colindantes-, sino un notable deterioro de...

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