STSJ Galicia 731/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución731/2011
Fecha18 Julio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00731/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004172/11 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO. DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 00135/10 - JUZGADO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 2 DE OURENSE.

PROMOVENTE: DON Armando .

Representado por: Sra. Procuradora DOÑA MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ.

Defendido por: Sr. Letrado DON LUIS JOSE RODRIGUEZ LOSADA.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EXCMO AYUNTAMIENTO DE OURENSE.

Representado por: Sr. Procurador DON JAVIER BEJERANO FERNANDEZ

Defendido por: Sra. Letrado de la Asesoría Jurídica Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Ourense DOÑA AINARE TAMARGO SUAREZ.

SENTENCIA

En A Coruña, a 18 de Julio del 20011.

Las presentes actuaciones -a la sazón constitutivas de aquellos Autos núm. 004172/11 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas por DON Armando -respectivamente representado y defendido por la Sra. Procuradora del Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña DOÑA MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ y por el Sr. Letrado de aquella otra Ilustre Corporación de la Abogacía sita en Ourense DON LUIS JOSE RODRIGUEZ LOSADA-, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OURENSE -a su vez representado y defendido por el Sr. Procurador de igual Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña DON JAVIER BEJERA NO FERNANDEZ y por la Sra. Letrado de la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento de Ourense DOÑA AINARE TAMARGO SUAREZ-, a los presentes efectos apelatorios "ad quem" interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados ahora referenciados

DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA (Pte.)

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente), con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Representación legal de DON Armando interpuso pues su recurso de apelación contra la Sentencia núm. 44/11, de 8 de Febrero, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 2 de Ourense y por la que se le desestimó su recurso contenciosoadministrativo otrora al efecto suscitado contra la Resolución de fecha 26 de Noviembre del 2009, dictada por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Ourense y por la que, amén de incoar el correspondiente Expediente repositorio de la legalidad urbanística por deficiencias de seguridad en los sótanos dedicados a garajes de los edificios sitos en C/. DIRECCION000, núms. NUM000 - NUM001, en Ourense, se desestimó su recurso de reposición contra aquella inicial Resolución de fecha 2 de Octubre del 2008, dictada por igual Organo de gobierno municipal colegiado y por la que se le había requerido a aquella Comunidad de Propietarios de aquel edificio sito en C/. DIRECCION000, núm. NUM001, de dicha localidad, a fin de que: a) En QUINCE (15) DIAS procediese a la retirada de aquella persiana metálica ilegal realizada en su sótano, con apercibimiento de eventual ejecución municipal subsidiaria y "ex- oficio" o alternativa imposición de multas coercitivas; b) En TRES (3) MESES interesase la legalización de las obras de redistribución de aquellas plazas de garaje allí sitas, con aportación de solicitud al respecto acompañada del correspondiente proyecto técnico, con apercibimiento de demolición en otro caso.

  2. - Dicha Representación legal de aquel promovente a la postre apelante dedujo pues la impugnatoria apelación que ahora corre unida a las presentes actuaciones, otorgándosele ulterior trámite alegatorio a la correspondiente Representación legal de dicha Administración municipal demandada que se opuso a su estimación, quedando declarados conclusos los autos y vistos para sentencia.

  3. - Se considera pues probado que mediante aquella precedente Sentencia núm. 44/11, de 8 de Febrero, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Ourense, se le desestimó a la Representación legal de DON Armando su recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de fecha 26 de Noviembre del 2009, dictada por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Ourense y por la que, amén de incoar el correspondiente Expediente repositorio de la legalidad urbanística por deficiencias de seguridad en los sótanos dedicados a garajes de los edificios sitos en C/. DIRECCION000, núms. NUM000 - NUM001, en Ourense, se desestimó su recurso de reposición contra aquella inicial Resolución de fecha 2 de Octubre del 2008, dictada por igual Organo de gobierno municipal colegiado y por la que se le había requerido a aquella Comunidad de Propietarios de aquel edificio sito en C/. DIRECCION000, núm. NUM001, de dicha localidad, a fin de que: a) En QUINCE (15) DIAS procediese a la retirada de aquellas persiana metálica ilegal realizada en su sótano, con apercibimiento de eventual ejecución municipal subsidiaria y "ex-oficio" o alternativa imposición de multas coercitivas; b) En TRES (3) MESES interesase la legalización de las obras de redistribución de aquellas plazas de garaje allí sitas, con aportación de solicitud al respecto acompañada del correspondiente proyecto técnico, con apercibimiento de demolición en otro caso.

  4. - Resulta asimismo probado que allí precisamente radicaba -según desde luego se colige de aquellos sendos y sucesivos Informes técnico-periciales emitidos al respecto por el correspondiente Personal técnicomunicipal en fechas 27 de Agosto del 2007; 30 de Julio del 2008 y aún 14 de Agosto del 2009 que desde luego constan ahora en el Expediente de autos y sin que los mismos hayan sido debidamente contradichos-, una persiana metálica que impedía el libre paso...

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