STSJ Extremadura 689/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2011
Número de resolución689/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00689/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 689

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres a QUINCE DE JULIO DE DOS MIL ONCE.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1227 de 2009, promovido por la Procuradora DOÑA PILAR SIMÓN ACOSTA, en nombre y representación de la parte recurrente SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN SAT EL CUARTAZO, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. LETRADO DEL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, y como parte codemandada EL AYUNTAMIENTO DE HERRERA DEL DUQUE representado por el Procurador DON JORGE CAMPILLO ALVAREZ; recurso que versa sobre: responsabilidad patrimonial de la Administración contra la Reserva Regional del Cijara.-Cuantía.- 95.106 euros.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda de responsabilidad patrimonial frente a la denegación de la misma,

en un caso presunta y en otro expresa por resolución de 26 de febrero de 2009 del Ayuntamiento de Herrera del Duque así como frente a la Junta de Extremadura, también se solicita la declaración de responsabilidad y la indemnización de los titulares de los cotos adyacentes si bien no se expresa la titularidad de los mismos.

SEGUNDO

Damos por acreditados los datos objetivos que dimanan del expediente y de la prueba practicada en las actuaciones, tales como fechas de la solicitud, informes realizados, Órganos que los dictan, etc.

La Sociedad "El Cuartazo", es una explotación ganadera y agraria compuesta por varios predios en los términos de Herrera del Duque y Fuenlabrada de los Montes. Las parcelas que lo integran, constituyen asimismo un coto de caza deportivo, denominado el "Mato". Según la parte, durante los años 2007 y 2008, la citada propiedad según la parte, fue objeto de daños en sus terrenos provocados por animales objeto de caza mayor tales como gamos, corzos y ciervos, daños que han sido valorados de conformidad con el informe pericial del Sr. Roberto . Asimismo se manifiesta que la responsabilidad esencialmente corresponde a la Junta de Extremadura, bien por pertenecerle los animales o bien por incumplimiento de la Normativa de caza. Asimismo se demanda al Ayuntamiento de Herrera ya que se le atribuye la titularidad de un coto colindante al igual que a los innominados y posible s propietarios de terrenos colindantes, que en todo caso no han sido citados a juicio. La Administración autonómica se opone, en primer lugar indicando la distancia existente con la Reserva regional del Cíjara y en todo caso se expone que ante una petición similar se desestimo por este Tribunal, igualmente se manifiesta que los daños reclamados son excesivos. Por su parte el Ayuntamiento se opone, determinando que desde el año 2006, el titular de los aprovechamientos cinegéticos es un particular, en concreto el Sr. Simón y en todo caso no se acredita la procedencia de los animales ni la realidad en la valoración de los daños.

Pues bien, así las cosas, es necesario dada la íntima relación que el asunto posee, recabar lo resuelto por esta Sala en su Sentencia de 18 de febrero de 2010 . En la misma se establecen una serie de conclusiones objetivas y jurídicas que por coherencia deben ser tenidas en cuenta para la resolución de este Recurso. Así ya se exponía que la Reserva Regional no es colindante y otra serie de cotos. Al igual que en aquel asunto no existe prueba alguna que determinen la proveniencia exacta de los muchos acotados que rodean los terrenos donde se dicen producidos los daños. En tal sentido nos remitimos a la argumentación de aquella Sentencia cuyo...

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