STSJ Extremadura 690/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución690/2011
Fecha15 Julio 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00690/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 1255/2009.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 690

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a QUINCE de julio de dos mil once.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1255/2009, promovido ante este Tribunal a instancia de D.ª Crescencia, actuando en su propio nombre y representación, siendo parte demandada la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 30 de junio de 2009 del Secretario General de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura, por la que se desestima la solicitud de aplazamiento del período de prácticas correspondientes al proceso selectivo para cubrir vacantes de funcionarios en la Escala Facultativa, especialidad Veterinaria, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 1 de octubre de 2009, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 12 de enero de 2010. Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la resolución recurrida y se conceda el aplazamiento solicitado para la realizar el período de prácticas.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Junta de Extremadura, por medio de escrito presentado el 15 de febrero, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la negativa por parte del Secretario General de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura de aplazar el período de prácticas correspondiente al proceso selectivo para cubrir vacantes de funcionarios en la Escala Facultativa, especialidad Veterinaria, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La recurrente expone que, habiendo superado dos procesos selectivos para acceso a plazas vacantes de personal funcionario (Cuerpo de Titulados Superiores y Escala Facultativa Sanitaria, en ambos casos para la especialidad de Veterinaria) y coincidiendo en el tiempo el período de prácticas de cada proceso selectivo, concurre causa justificada que impide la realización de uno de ellos, por lo que procede acordar su aplazamiento para ser realizado en otro momento.

La Junta de Extremadura sostiene que no concurre causa suficiente que justifique el aplazamiento, pues las propias Bases de la convocatoria prevén esta posibilidad y concretan la necesidad de que el interesado renuncie expresamente a una de las pruebas si existe imposibilidad de realizarla. Además, considera que los vicios de procedimiento alegados no pueden llevar consigo la nulidad de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La Junta de Extremadura convocó dos procesos selectivos:

1- Por Orden de 22 de diciembre de 2006 se convocan pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes...

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