STSJ Castilla-La Mancha 450/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución450/2011
Fecha18 Julio 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00450/2011

Recurso nº 516/07

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a dieciocho de Julio de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 516/07, interpuesto por D. Amadeo, representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Sr. Lorente Ortiz, contra la CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida sus servicios jurídicos y contra el Ayuntamiento de Toledo, representado por la Procuradora Sra. González Velasco y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez Hernández. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 16 de mayo de 2007, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra la Orden de 26 de marzo de 2007 de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, por la que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Municipal de Toledo.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 24 de febrero de 2009, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dicte sentencia por la que, de forma principal: " Declare contraria a derecho la Orden de 26 de marzo de 2007, de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, por la que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Municipal (POM 2007) de Toledo, publicado en el D.O.C.M nº 67, de fecha 29-03-2007 y, por ello, la anule y deje sin efecto .

Subsidiariamente, para el supuesto de que no sea atendida la anterior petición principal 1.-solicitamos: 1.2.1- Se declaren contrarias a derecho todas las modificaciones introducidas en el POM 2007 aprobado por la Resolución que recurrimos, respecto al contenido que tenía el Plan de Ordenación Municipal de Toledo que se sacó a información pública, mediante anuncio de 04-04-2005 del Excmo. Ayuntamiento de Toledo, publicado en el D.O.C.M nº 77, de 18 de abril de 2005, anulándolas y dejándolas sin efectos.

1.2.1- Se declare contraria a derecho la ubicación y construcción de las EDARs (Estación de Depuración de Aguas Residuales) proyectadas por el POM 2007, aprobado por la Resolución que recurrimos, anulándolas y dejándolas sin efecto.

1.2.3- Se declare contrario a derecho el denominado PP-11(Plan Parcial el Sector 11) del Plan de Ordenación Municipal 2007, anulándolo y dejándolo sin efecto, condenando a la Administración a aprobar el sector PP-11 en la forma y términos que se justifican en el hecho octavo de la presente demanda:

1.2.3.1- Para el caso de no atenderse nuestra petición principal 1.- y tampoco la subsidiaria 1.2.3, solicitamos de forma subsidiaria a estas dos anteriores, que el suelo donde está ubicado la finca del demandante, denominada "El Quintillo", sea clasificada como suelo Rústico de Reserva.

1.2.4- Se declare contraria a Derecho la ubicación de la Subestación de transformación de energía eléctrica, denominada en el Plan de Ordenación Municipal como EC-29, anulándola y dejándola sin efecto, condenando a la Administración a ubicarla dentro Sector al que pretende dar servicio. Además, se condene a la Administración a definir dicha subestación como compactada, y todas sus líneas de entrada y salida deben de estar soterradas.

1.2.5- Se declaren contrarias a derecho las normas urbanísticas del POM 2007, anulándolas y dejándolas sin efecto, condenando a la Administración a que redacte y apruebe unas nuevas normas urbanísticas que sean ajustadas a derecho, que incluyan Normas Específicas para la Regulación del Suelo de Especial Protección estructural agrícola, estructural extractiva, y forestal.

  1. - Proceda según ordena el art. 27 de la ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, respecto del párrafo 2º de la letra A del número 2 del artículo 36 del Decreto Legislativo 1/2004, de 28-12-2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, así como del párrafo 3º de la letra a) del número 2 del artículo 135 del Decreto 248/2004, de 14-09-2004, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU que lo desarrolla.

3-En todo caso, con expresa imposición de costas causadas a quien se oponga a la presente demanda."

Segundo

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma al Letrado de la Junta de las Comunidades de Castilla-La Mancha para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 19 de abril de 2010, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, suplicando que se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso contenciosoadministrativo articulado de adverso, con declaración de conformidad a Derecho de la disposición impugnada.

-Dado traslado en idénticas condiciones al Abogado del Estado, este se apartó del proceso mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2010 al entender que los bienes, derechos y competencias de la Administración del Estado no se veían afectados por el proceso.

-Posteriormente se dio traslado al codemandado Ayuntamiento de Toledo, para que contestara en plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito de fecha 30 de julio de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, terminó suplicando que se inadmita el recurso contenciosoadministrativo planteado, o subsidiariamente se desestime el mismo, declarando ser conforme a derecho la Orden de 26 de marzo de 2007 por la que se aprobó el POM de la ciudad de Toledo.

Tercero

Habiéndose recibido el procedimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, las partes se ratificaron en sus escritos de demanda y contestación por vía de conclusiones.

Cuarto

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 9 de junio de 2011, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

Quinto

La cuantía del presente procedimiento ha sido fijada en indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Constituye el objeto del presente recurso la Orden de 26 de marzo de 2007 de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, por la que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Municipal de Toledo, publicada en el D.O.C.M de fecha 29 de marzo de 2007.

- La parte actora formula su pretensión estimatoria, invocando como motivos de impugnación, en síntesis lo siguientes:

-Modificaciones sustanciales entre el proyecto del Plan de Ordenación Municipal de Toledo (POM) sometido a información pública mediante anuncio de fecha 4 de abril de 2005 publicado en el DOCM de 18 de abril de 2005 y el contenido del POM aprobado definitivamente en fecha 26 de marzo de 2007.

-Ausencia de trámite de información pública después de la aprobación inicial a pesar de haber efectuado modificaciones que suponen un nuevo POM, siendo por tanto nulo de pleno derecho en aplicación del artículo

62.2 de la Ley 30/92, de los artículos 36.2.A. párrafo 2º del TRLOTAU y artículo 135.2 a) del Reglamento de Planeamiento .

-Vulneración del artículo 24.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla- La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004 (TRLOTAU) y del artículo 19 del Decreto 248/2004 que aprueba el Reglamento de Planeamiento Autonómico por exceder de la previsión urbana para doce años.

-Vulneración del artículo 24.2 c) del TRLOTAU y el artículo 40 del Decreto 248/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento por carecer de planos de ordenación del PP-11 y haberse aportado al expediente administrativo los restantes planos en soporte digital pero no gráfico. Añade la infracción del artículo 8.2.b) del TRLOTAU .

-El POM aprobado definitivamente en al año 2007 no cuenta con el abastecimiento de agua necesario para atender a la demanda de consumo doméstico e industrial.

-Las Estaciones de Depuración de Aguas Residuales proyectadas y ubicadas en el POM aprobado definitivamente vulneran la normativa aplicable en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, Directiva 85/337/CEE del Consejo, Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (EAI) y su Reglamento de desarrollo, así como la Ley 4/2007 de Evaluación Ambiental de CastillaLa Mancha y demás de pertinente aplicación, al no haber sido objeto de evaluación de impacto ambiental y el artículo 4 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubre, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961 .

-El PP-11 es contrario a derecho por la ampliación del suelo industrial, debiendo ser anulado y en su defecto, la finca del actor "El Quintillo" debe ser clasificada como suelo rústico de reserva.

-La subestación de transformación de energía eléctrica, denominada EC-29 debe estar ubicada dentro del sector al que presta servicio.

Segundo

El Letrado de la Junta de Comunidades articula su pretensión desestimatoria alegando en síntesis;

-Las modificaciones que invoca no merecen trámite de información pública, pues se trata de una ampliación del sector PP-11 que es ampliación de polígono industrial, la incorporación del PP-20 y una ampliación del PP-12, que se traduce en una aumento de la...

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