STSJ Cataluña 853/2011, 15 de Julio de 2011

PonenteRAMON GOMIS MASQUE
ECLIES:TSJCAT:2011:7492
Número de Recurso574/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución853/2011
Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 574/2007

Partes: MAIDEN SUNSHINE ESPAÑA, S.L. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 853

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. RAMON GOMIS MASQUÉ

    MAGISTRADOS

  2. DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA

  3. JOSÉ LUÍS GÓMEZ RUIZ

    En la ciudad de Barcelona, a quince de julio de dos mil once.

    VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 574/2007, interpuesto por MAIDEN SUNSHINE ESPAÑA, S.L., representada por la Procuradora Dña. CARMEN RAMI VILLAR, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dña. Carmen Rami Villar, en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de fecha 22 de febrero de 2007, desestimatoria de la reclamación económicoadministrativa núms. 08/08573/2002.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TEARC, de fecha 2 de marzo de 2007, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta por la representación de la aquí recurrente Maiden Sunshine España, S.L. contra el acuerdo de fecha 3 de mayo de 2002 de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria Cataluña, por el que en un mismo acto se resuelven los expedientes núm. 44/2002 y 45/2002, acordando practicar las liquidaciones de conformidad con las propuestas contenidas en las actas de disconformidad A02, núm. 70542693, por los Derechos Arancelarios (Tarifa Exterior Común), ejercicios 1999 y 2000, y núm. 70544111, por el Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación de los mismos ejercicios, de unas cuantías respectivas de 36.179,42 #, de los cuales 32.905,73 # corresponden a cuota y 3.273,69 # a intereses de demora, y 98.163,73 #, de los cuales 88.041,14 # corresponden a cuota y 10.122,59 # a intereses de demora, interesando la parte actora en la demanda articulada en la presente litis el dictado de una sentencia estimatoria que, con imposición de las costas procesales a la Administración demandada, declare no ser conformes a Derecho, y en consecuencia nulas, las referidas actas, con todos los pronunciamientos favorables de dicha declaración.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulta conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con la regularización llevada a cabo por la Inspección, las liquidaciones subsiguientes y la vía económico- administrativa.

  1. En el acta A02 70542693, el actuario deja constancia que:

    -La sociedad Maiden Sunshine, S.L. (en adelante Maiden) realizó importaciones durante los años 1999 y 2000 por un valor de 1.351.206 # y 771.818,18 # respectivamente. Las importaciones realizadas fueron de productos textiles, las más importantes de toallas. En 1999 las importaciones se realizaron con origen Turquía y Brasil y en el año 2000 sólo de Brasil, si bien también hay una importación procedente de Estados Unidos, es de escaso valor y de la partida 9506190000.

    - Se realizan pagos por cánones a Disney Consumer Products (Europe, Middle East & Áfric

    1. S.A. (en adelante "Disney"). Las cantidades pagadas han sido 187.738,15 # en el año 1999 y 159.532,65 # en el 2.000, correspondientes a las importaciones realizadas en España por la empresa pagadora durante los mencionados años. Estos cánones se pagan para poder fabricar y vender las mercancías contenidas en el contrato suscrito entre DISNEY y Maiden.

    - Revisados distintos DUAS representativos de las diferentes mercancías importadas a lo largo de los años 1999 y 2000, no se encontraron irregularidades, si bien se observa que no se incluyen los importes pagados como canon.

    El actuario consideró que estos cánones forman parte del Valor en Aduana de la mercancía importada de conformidad con el art. 32.1. c) del CAC, Reglamento (CEE) 2913/92 del Consejo y con el art. 157.1, 157.2 y 159 del Reglamento de Aplicación, Reglamento (CEE) 2454/93, de la que se desprende que son tres las condiciones exigidas para la inclusión de los cánones en el Valor en Aduana: 1) que el canon esté relacionado con la mercancía que se valora, 2) que no esté incluido en el precio pagado o por pagar y 3) que el pago del canon constituya una condición de venta de dicha mercancía.

    En cuanto a la primera condición, se considera no existen dudas acerca de su cumplimiento, puesto que en el contrato de canon, así como en los otros contratos aportados, entre el fabricante y el importador, se describen las mercancías por los que se paga, que son las que se importan, salvo la mercancía de la partida 9506190000, para ser vendidas tras su importación sin modificaciones.

    Respecto a la segunda condición, se estima que tampoco existen dudas en cuanto a su concurrencia, pues no se ha incluido el canon en las declaraciones de valor de las importaciones realizadas.

    En cuanto la tercera condición, si bien es cierto que en los contratos aportados por el fabricante no se condiciona expresamente la entrega de la mercancía al pago del canon, analizando la documentación aportada, el actuario llega a la conclusión de que la venta de las mercancías se encuentra condicionada al pago del canon por parte de Maiden a Disney por las siguientes razones:

    1. - Se entiende que el pago del canon es condición de la venta cuando se paga a una parte que ejerce el control directa o indirectamente sobre el fabricante, este control del fabricante por parte del licenciante (Disney) se deriva del contrato entre Disney y Maiden, cláusula 12 x, en la que se establece la posibilidad de que Disney realice inspecciones en las instalaciones de fabricación, empaque y distribución, en cualquier momento y sin previo aviso. Si un fabricante no aprueba la inspección, y no remedia las faltas en el plazo otorgado, el contrato con el fabricante deberá ser resuelto inmediatamente, y Maiden no deberá utilizar a dicho fabricante para la fabricación de los artículos o sus componentes (cláusula 26 .d).

    2. - Maiden debe remitir a Disney muestras de preproducción, que precisarán la aprobación por escrito de Disney (cláusula 6 .a), así como también aprobar por escrito cualquier modificación en los artículos (cláusula 6 .b). Si no se produce dicha aprobación el artículo ha de ser destruido, salvo acuerdo por escrito de Disney en sentido contrario.

    3. - No existe libertad total por parte de Maiden a la hora de elegir fabricantes, pues éstos deben ser aprobados por Disney mediante consentimiento escrito (cláusula 26 .a) y en todo caso se condiciona a la firma de un Contrato de Consentimiento/Fabricante entre Maiden y cada uno de los fabricantes.

    4. - El control se hace más patente si se analiza el contrato Consentimiento/Fabricante, pues no sólo se establecen las características que han de tener los productos sino que también se establecen condiciones socio-laborales que han de ser aplicadas a los trabajadores.

    5. - Del contrato también se deriva la existencia de un control sobre las ventas:

      5.1. No se permite la asociación de los personajes Disney con otros personajes de Maiden (cláusula 15 ). El uso de los personajes de Maiden en relación con los de Disney, habrá de ser autorizado por esta última. Maiden no podrá fabricar ni distribuir ningún género que incluya o lleve algún elemento que fuera similar y confundible con los personajes Disney u otro material patentado.

      5.2. El uso de los artículos ha de ser según lo establecido en el contrato (cláusula 21 .a).

      5.3. Limitación del área de venta (cláusula 30bii ).

      5.4. Prohibición de ventas a minoristas que vendan a Tiendas Libres de Impuestos o a mayoristas que vendan a dichos minoristas (cláusula 2 .a).

    6. - La relación y el control de Disney con el/los fabricantes se hace más patente en el Contrato Consentimiento/Fabricante; el fabricante no fabricará sino es por orden del licenciatario, y no efectuará entregas a quién no sea licenciatario o persona por él autorizada, y tampoco realizará entregas tras el vencimiento del contrato (cláusula 1 del Contrato Consentimiento/Fabricante. De esta cláusula se deriva indirectamente que el pago del canon es condición de la venta, pues el fabricante no puede realizar entregas tras el vencimiento del contrato, y este se extingue si no se realizan los pagos correspondientes al canon.

      En consecuencia, se propuso la regularización correspondiente. El canon pagado se imputó a 2 tipos de productos, toallas y el resto de...

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