STSJ Cataluña 827/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución827/2011
Fecha14 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 741/2008

Partes: ALIMENTOS FRIORIZADOS SA C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 827

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMÓN GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a catorce de julio de dos mil once .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 741/2008, interpuesto por ALIMENTOS FRIORIZADOS SA, representado por el Procurador D. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 28 de febrero de 2008, desestimatorio de la reclamación 08/10421/2006, presentada contra la resolución de 30 de agosto de 2005, de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Tributaria, por la que se practicó la liquidación por los conceptos de Tarifa Exterior Común e IVA por las importaciones efectuadas por la recurrente durante los ejercicios 2003 y 2004 de gambas congeladas declaradas como origen Malasia y presentando al efecto los correspondientes certificados preferenciales Form-A.

La liquidación trae causa del informe final de la Misión Conjunta de Cooperación Administrativa MalasiaUnión Europea, en el que se da cuenta, como resultado de la investigación en diversas empresas exportadoras malayas, llevada a efecto por la Misión Conjunta, de que las exportaciones de gambas congeladas bajo certificado de origen modelo A según el SPG de Malasia no puede considerarse que reunieran condiciones para beneficiarse de las preferencias tarifarias del Sistema Generalizado de Preferencias de la Comunidad Europea, conforme a los Reglamentos CEE 2501/01, 2453/93 y 1602/00, al no tratarse de materias primas obtenidas en su totalidad en Malasia, en sus aguas territoriales o capturadas por sus buques.

La regularización por el IVA trae causa de la anterior, conforme al art. 83 de la Ley 37/1992 .

En relación a lo cual la demandante presenta los motivos de impugnación que se pasan a considerar.

SEGUNDO

Infracción del procedimiento legal para la comprobación de los certificados de origen, establecido en los artículos 93 a 95 del Reglamento CEE 2454/93 .

Esta cuestión ya ha sido considerada por esta Sala y Sección en su Sentencia nº 732/2011, de 23 de junio de 2011, recurso 690/2008, cuyo Fundamento Segundo expresaba:

"SEGUNDO.- La demandante reprocha la inobservancia de los cinco primero números del art. 94 del Reglamento 2454/93, de la Comisión, en el procedimiento de comprobación a posteriori de los certificados de origen modelo A.

Sin embargo, el procedimiento seguido, mencionado antes, también es el procedente al efecto.

En este sentido se ha pronunciado la sentencia del TSJ de Cantabria nº 64/2008, de 23 de enero de 2008, oportunamente traída por el Abogado del Estado, cuyo Fundamento de Derecho Cuarto expresaba.

"1) Es incuestionable la competencia de la Comisión para comprobar, de manera generalizada, el cumplimiento de las reglas de origen de un país beneficiario de un régimen preferencial.

2).- También resultan incuestionables...

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