STSJ Comunidad de Madrid 648/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2011
Número de resolución648/2011

SENTENCIA Nº 648

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

  1. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a veinte de julio de dos mil once

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 610/10, interpuesto -en escrito presentado el 1 de septiembre de 2010- por la Procuradora Dña. Isabel Soberón García de Enterría, actuando en nombre y representación de D. Horacio

, Cabo MPTM del Ejército del Aire, contra la Resolución de la Ilma. Sra. Subsecretaria del Ministerio de Defensa de 18 de mayo del mismo año (notificada el 17 de junio), por la que se deniega, en aplicación de los arts. 23.3.b) de la Ley 30/84 y art. 16.4 de la Ley 53/84, su solicitud de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas (Hostelería).

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule la Resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19 de julio de 2011, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en indeterminada.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación. Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como datos fácticos relevantes, acreditados en el expediente constan los siguientes de interés para la resolución de este pleito: 1) En instancia fechada el 3 de febrero de 2010, el aquí actor, Cabo MTPM, con destino en el Grupo de Automóviles de Getafe y horario de 7,30 a 15,00, solicitó la compatibilidad para actividad, por cuenta propia, de hostelería en horario -de lunes a viernes- de 18,00 a 22,00 horas;

2) Según certificación obrante en el folio 16 del expediente, en el mes de enero percibió las siguientes Retribuciones: Sueldo: 600,75 #, Trienios: 53,82 #; C. Empleo: 344,67 #; C. Gral. C. Específico: 191,28 #;

  1. Sing. C.Específico: 98,28 E; Vestuario: 25,12 #, con deducciones (Retención 12% IRPF, ISFAS, DPM, HUERFANOS y SS DESEMPLEO) por importe global de 235,67 #; 3) Emitió informe favorable el Jefe del Grupo de automóviles en el que está destinado y en Informe del Asesor Jurídico consta que el horario de la actividad privada no supera el límite máximo de 20 horas semanales previsto en el art. 9 del Real Decreto 517/86, de 21 de febrero, sobre incompatibilidades del personal militar y que no percibe cantidad alguna en concepto de complemento de dedicación especial, por lo que, siendo favorable en Informe del Jefe de su destino, " desde un punto de vista estrictamente jurídico no existe inconveniente legal alguno para acceder a lo solicitado" ; 4) En la Resolución aquí impugnada se deniega la compatibilidad porque los complementos (específicos) que ascienden a 4.053,84 # anuales exceden en un total de 1.323,89 # anuales del límite legal de 2.729, 95 # (30% de la retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad).

SEGUNDO

La pretensión impugnatoria del actor se fundamenta, básicamente, en las siguientes alegaciones: a) Silencio...

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