STSJ Comunidad de Madrid 756/2011, 21 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 756/2011 |
Fecha | 21 Julio 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00674/2011
Recurso núm.: 278/08
Ponente: Sra. Amparo Guilló Sánchez Galiano.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
S E N T E N C I A núm. 756
Ilmos. Sres.:
Presidenta: Dª Teresa Delgado Velasco
Magistrados:
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
En la villa de Madrid, a 21 de julio de 2011.
VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 278/08, interpuesto por don José, en su propio nombre y representación, contra la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 27 de noviembre de 2007 por la que se desestimó la solicitud del actor de percibir el importe correspondiente al complemento específico de Zona Conflictiva durante el periodo en que prestó servicio en situación de Comisión de Servicio en el Grupo de Acción Rápida de Logroño.
Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anule el acto impugnado, declarando el derecho que asiste al recurrente para percibir el complemento por zona conflictiva en la cuantía legalmente establecida, durante el periodo en que ha venido prestando servicio en dicha zona conflictiva con los intereses vencidos hasta su cobro efectivo.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que se allana a las pretensiones del recurrente aportando la correspondiente autorización. TERCERO.- Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 20 de julio de 2.011, teniendo así lugar.
Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano, que expresa el parecer de la Sala.
El recurrente, Guardia Civil que permaneció en Comisión de Servicio en el Grupo de Acción Rápida de Logroño, interesa a través de este proceso se deje sin efecto la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil que le denegó su solicitud de percibir el importe correspondiente al complemento específico de Zona Conflictiva, durante el periodo en que prestó servicio en situación de Comisión de Servicio reclamando por ello la cuantía correspondiente a los días de permanencia efectiva en la zona conflictiva correspondiente.
La Resolución impugnada basa la denegación en el hecho de que el actor no está destinado en ninguno de los territorios calificados como "Zona conflictiva", sino que sólo temporalmente desempeñó en ellos su actividad, lo que le coloca en una situación distinta de los funcionarios destinados en los mismos y al margen de la cobertura normativa que regula y reconoce el derecho al percibo del complemento. Por ello, únicamente le atribuye el derecho previsto para el personal concentrado -con derecho a dietas o pluses que se desplaza temporalmente a las provincias de Vizcaya-Guipúzcoa y Álava-Navarra en la cuantía prevista en la Orden comunicada de la Subsecretaría del...
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