STSJ Comunidad de Madrid 754/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución754/2011
Fecha20 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 926/10

SENTENCIA Nº 754

Presidente:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

Dª María Luaces Díaz de Noriega

Don Alfredo Roldán Herrero

En la Villa de Madrid, a veinte de julio de dos mil once.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 926/10 promovido por la procuradora de los tribunales doña Gloria Inés leal Mora, en nombre y representación de DOÑA Esmeralda, contra resolución, de 24 de mayo de 2010, de la Embajada de España en Teherán(Irán), que desestima el recurso de reposición presentado contra resolución de ese mismo órgano, de 17 de marzo de 2010, que acuerda inadmitir la solicitud, de 1 de febrero de 2009, de residencia no lucrativa presentada por la recurrente; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente arriba expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que se declare que el acto impugnado ha vulnerado el artículo 71 de la Ley 30/1992, causando una efectiva indefensión a dicha parte, lo que le hace nulo, y en su consecuencia que la referida resolución debe ser anulada y se dicte resolución que contenga un pronunciamiento favorable sobre la solicitud de visado de residencia no lucrativa solicitada".

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Mediante auto se fijó la cuan tía del procedimiento en indeterminada y se señaló para votación y fallo el día 19 de julio de 2011, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución, de 24 de mayo de 2010, de la Embajada de España en Teherán(Irán), que desestima el recurso de reposición presentado contra resolución de ese mismo órgano, de 17 de marzo de 2010, que acuerda inadmitir la solicitud, de 1 de febrero de 2009, de residencia no lucrativa presentada por la recurrente, nacional y residente en Irán.

La motivación de la inadmisión de la solicitud de la recurrente, según se expresa en la resolución originaria recurrida, es por carecer de fundamento.

La resolución dictada en el recurso de reposición razona que la resolución originaria se ha dictado de conformidad con el art. 35 del R.D. 2393/04 de 30 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y con la disposición Adicional Cuarta de la L.O. 272009, de 11 de diciembre, de reforma de la L.O. 4/2000 . Por tanto, las alegaciones del recurrente son improcedentes.

En el propio expediente, con carácter previo a la resolución originaria recurrida y de la misma fecha que ésta consta un informe del encargado de Asuntos Consulares que expone:

"Se procede a la inadmisión a trámite de la solicitud de visado de residencia sin finalidad laboral presentada por Dª Esmeralda porque la única documentación que aporta y con la que pretende justificar su estancia en España es un proyecto de inversión de una franquicia de peluquería de su marido y como comprobante de alojamiento, una reserva de hotel para 10 días.

Antes de presentar la solicitud se aconsejó a los interesados( ella, su marido y su hija) de esta circunstancia, comunicándoles que con esta documentación les correspondería solicitar otro tipo de visado, pero haciendo caso omiso a este consejo, insistió en presentar la citada solicitud.

Por lo demás, se detecta que no ha estado nunca en España con visado Schengen español, y su contumacia respecto a otro visado anterior denegado en 2009 hace sospechar propósito migratorio irregular".

SEGUNDO

La parte...

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